PESSOA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Alcides Pessoa Vaca, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 16 de enero de 2020, según documento que adjunta. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 11, se prescindió del informe de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, lo que dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo presente el estado de tramitación, se advierte que si bien la solicitud del recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la del actor, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alcides Pessoa Vaca, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172349-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Alcides Pessoa Vaca, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 16 de enero de 2020, según documen
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