1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JOPIA/ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS S.P.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit M-2354-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 12 de abril de 2022, que rechazó la demanda interpuesta por Ana Graciela Jopia Gaete, respecto de la demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo y acogió la demanda respecto de la demandada principal en todas sus ´partes, con costas. Hizo valer en su recurso, -como causal principal-la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 183- A, 183-B, 446 Nº 5, 456 y 501 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica); (principio lógico de la razón suficiente, no se dio por acreditada la subcontratación y aportó prueba para ello) Pide que esta Corte, conociendo del recurso, en virtud de la causal del artículo 477 por infracción de ley y en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, lo acoja e invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja en definitiva la demanda en todas sus partes, declarando que la demanda principal, se encontraba inserta en un régimen de subcontratación con la demandada Servicio De Vivienda Y Urbanismo, Región De Coquimbo, y sean condenadas ambas demandadas de forma solidaria, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca -como causal principal-la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 183- A, 183-B, 446 Nº 5, 456 y 501 del Código del Trabajo. Afirma que la infracción al artículo 446 N°5 del Código del Trabajo se produce por su errónea aplicación, toda vez que el tribunal, en el considerando décimo, opta por desestimar la existencia de un régimen de subcontratación en consideración a una supuesta ausencia de exposición clara y circunstanciada de los hechos en la demanda, lo que estima del todo improcedente. Refiere que al individualizar a los demandados en la demanda señala que se esta se deduce en forma solidaria o subsidiariamente, en contra de Servicio De Vivienda Y Urbanismo, Región De Coquimbo. Añade que al desarrollar en la demanda el término de la relación laboral se indicaron los fundamentos de la carta de término de contrato, en la que se indica “Defensetech Limitada y Espacios Verdes Y Deportivos Spa, desde el 28 de abril de 2021, no son contratista de Serviu Coquimbo y por lo tanto usted ya no es subcontratista de ellos. Por lo mismo no puede recibir instrucciones de ninguna persona de SERVIU.”. Sostiene que con ello quedó de manifiesto la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en relación al régimen de subcontratación existente entre ambas demandadas, toda vez que en la carta de término de contrato de trabajo se reconoce la existencia de un régimen de subcontratación, señalando de forma expresa que la empresa Espacios Verdes Y Deportivos tenía la calidad de contratista del mandante Serviu Coquimbo y reconoce que esta última impartía órdenes a su representada. Añade que en el petitorio de la demandase solicita de forma expresa que: “Se declare que la demandada principal, se encontraba inserta en un régimen de subcontratación con la empresa contratista Espacios Verdes Y Deportivos Spa y la mandante Servicio De Vivienda Y Urbanismo, Región De Coquimbo.” Concluye que durante el desarrollo de la demanda se expone y desarrolla de forma clara y circunstanciada la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, por lo cual, el tribunal a quo infringió el artículo 446 del Código del Trabajo. En relación a la infracción de los artículos 183-A y 183-B del código del trabajo, sostiene que se producen toda vez que, al considerar el juez de base una carencia en la correcta relación circunstanciada de los hechos, no se pronunció respecto al régimen de subcontratación existente entre las demandadas, habiendo su parte acreditado la existencia de tal régimen con la prueba rendida, consistente en contrato de trabajo, el que reconoce expresamente la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, la declaración de la testigo de la contraria y la exhibición de documentos solicitada, por lo tanto, estima que el juez de base debió haber declarado la existencia de un régimen de subcontratac

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica); (principio lógico de la razón suficiente, no se dio por acreditada la subcontratación y aportó prueba para ello) Pide que esta Corte, conociendo del recurso, en virtud de la causal del artículo 477 por infracción de ley y en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, lo acoja e invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja en definitiva la demanda en todas sus partes, declarando que la demanda principal, se encontraba inserta en un régimen de subcontratación con la demandada Servicio De Vivienda Y Urbanismo, Región De Coquimbo, y sean condenadas ambas demandadas de forma solidaria, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca -como causal principal-la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 183- A, 183-B, 446 Nº 5, 456 y 501 del Código del Trabajo. Afirma que la infracción al artículo 446 N°5 del Código del Trabajo se produce por su errónea aplicación, toda vez que el tribunal, en el considerando décimo, opta por desestimar la existencia de un régimen de subcontratación en consideración a una supuesta ausencia de exposición clara y circunstanciada de los hechos en la demanda, lo que estima del

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit M-2354-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 12 de abril de 2022, que rechazó la demanda interpuesta por Ana Graciela Jopia Gaete, respecto de la demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo y

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