SIN INFORMACION

PATRICIA PIZARRO CARMONA / AFP PROVIDA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección con fecha 16 de septiembre de 2021, por sí, doña Patricia Irma Pizarro Carmona, contra de la AFP Provida. Indica que no se le ha pagado ningún retiro ya que el padre de su hija tiene otra causa. El primer retiro fue pagado en su totalidad a la otra causa, el Tribunal ordeno pago a su causa y se encuentra retenido y del tercero recibió $280.000.-. Señala que no se ha respetado ni informado que son dos causas que tiene el alimentante. A folio 4, con fecha 22 de septiembre de 2021, evacua informe don Francesco Carretta Muñoz, Juez de Familia de Valparaíso. Indica que la recurrente es alimentaria en la causa RIT Z-291-2019. En ella, se ordenó a la AFP Provida la retención del primer retiro con fecha 4 de agosto de 2020. Luego, como no se envió la información de los montos disponibles por dicho ente, se le pidió cuenta el 10 de noviembre de 2020, tampoco se pudo ordenar el pago que, además, tiene que prorratearse con otra alimentaria de una causa de otro tribunal. Indica que no es efectivo lo señalado por la AFP en el oficio de fecha 03 de septiembre de 2021, en que expresan no le pagaron a la recurrente porque no recibieron noticia de la liquidación de la deuda. Aquello no es relevante. Lo que sucedió es que pagaron el 8 de abril de este año a todo el crédito a la otra alimentaria, estando pendiente la cautelar. En otras palabras, la AFP infringe la orden precautoria decretada con antelación al pago. A folio 10, se prescinde del informe y se ordena traer los autos en relación. 26 agosto 2022. A folio 12, se decretó trámite previo e indispensable para entrar al conocimiento de la presente causa, ofíciese al Juzgado de Familia de Valparaíso a fin informe el estado actual de los autos RIT Z-291-2019 y a la Superintendencia de AFP, a fin informe al tenor del recurso y del incumplimiento por parte de la AFP Provida, dentro de ocho días. A folio 14, rola informe, en cumplimiento de lo ordenado a folio 12, evacuado por Fra

Fundamentos

considerando el volumen de incumplimientos denunciados por los distintos Juzgados de Familia o con competencia mixta del país, respecto de las medidas cautelares de retención del 10% de los fondos de pensiones de afiliados deudores de pensiones alimenticias, no resulta posible que esta Superintendencia instruya la apertura de un expediente administrativo sancionatorio considerando cada una de tales denuncias de manera individual o aislada, pues en los hechos resultaría materialmente imposible dar cumplimiento estricto a las etapas que implica un proceso de esta naturaleza. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso de protección, la recurrente en su calidad de alimentaria, ataca el actuar arbitrario e ilegal de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A., atendido que pese a existir órdenes del Tribunal de Familia de Valparaíso sobre el pago de las retenciones del 10% en contra del alimentante, no han sido realizadas. Segundo: Que, teniendo presente los antecedentes que constan en autos, especialmente lo informado por la Superintendencia de Pensiones, a folio 26 y lo expuesto por el Juzgado de Familia de Valparaíso, a folios 4 y 14, se da cuenta que el segundo y tercer retiro del 10% fueron pagados a la recurrente de autos, mientras que la medida cautelar relacionada con el primer retiro se dejó sin efecto, atendido que medió un pago previo a otra alimentaria por causa diversa, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo del recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Patricia Irma Pizarro Carmona, en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-42145-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección con fecha 16 de septiembre de 2021, por sí, doña Patricia Irma Pizarro Carmona, contra de la AFP Provida. Indica que no se le ha pagado ningún retiro ya que el padre de su hija tiene otra causa. El primer retiro fue pagado en su totalidad a la otra causa, el Tribunal or

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