SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado, en favor de don Héctor Fabio Castro Flórez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.950.029-K, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el 26 de septiembre de 2019 el recurrente efectuó su solicitud de permanencia definitiva y que, desde esta última fecha, no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 26 de septiembre de 2019 el recurrente efectuó su solicitud de permanencia definitiva y que el 10 de julio de 2020 la autoridad migratoria le informó que su solicitud había sido presentada de forma incompleta, requiriéndole subsanarla en un plazo de 5 días hábiles en los términos del artículo 31 de la Ley N° 19.880, lo que cumplió dentro de plazo, encontrándose su solicitud actualmente en tramitación y en la etapa de Análisis Resolutivo, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Naci

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que desde el último pronunciamiento de la autoridad administrativa relativo a la solicitud realizada por el recurrente, efectivamente han transcurrido más de 2 años, sin que la autoridad correspondiente haya emitido pronunciamiento definitivo, omisión que constituye una ilegalidad por cuanto infringe el plazo máximo de seis meses dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 para dictar el acto

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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado, en favor de don Héctor Fabio Castro Flórez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.950.029-K, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la

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