RAUL ABARCA BADILLA / JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de febrero de 2023, recurre de amparo doña Marcela Emilia Tapia Silva, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Región de los Ríos, en favor de Raúl Enrique Abarca Badilla, condenado en la causa RIT causa RIT 6767–2020, RUC 2000619207-7, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en contra de la resolución dictada por el referido juzgado en audiencia de 14 de febrero de 2023, que rechazó la solicitud de abonar a la condena que actualmente cumple, el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa distinta. Indica que el 24 de enero de 2022, fue condenado por el tribunal recurrido a una pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia. Sostiene que en causa RIT 6766–2018, RUC 1800503640-9, de ese mismo Juzgado, consta que estuvo en prisión preventiva desde el 24 de mayo de 2018 al 8 de junio del mismo año, fecha desde la cual se mantuvo con la medida cautelar de arraigo nacional hasta el 20 de marzo del año 2019, oportunidad en la que fue decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a la letra a) del art 250 C.P.P. Lo anterior arrojó un saldo de 15 días de privación de libertad. Explica que el 14 de febrero de 2023 tuvo lugar una audiencia de revisión de la sentencia, oportunidad en la que se solicitó abonar a la condena que actualmente cumple su representado, el tiempo que estuvo sujeto a la medida de prisión preventiva en causa RIT 6766 - 2018, RUC 1800503640-9, entre el 24 de mayo de 2018 al 8 de junio del mismo año, por lo que, en definitiva, resta un saldo a su favor de 15 días. Expresa que, en dicha oportunidad, se rechazó la solicitud de abono heterogéneo solicitado por la defensa dado que el recurrido se adhirió al criterio jurisprudencial que hace exigible el requisito de la temporalidad, conforme a lo establecido por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, al estimar que el hecho p
Fundamentos
considerando que el imputado comete el delito por el que se encuentra actualmente condenado en la causa RIT 6767-2020 el 18 de junio de 2020, fecha posterior al sobreseimiento definitivo dictado el 2 de marzo de 2019 en la causa 6766–20018, en la estuvo privado de libertad, ambas de ese Tribunal, a su juicio no se configuran los parámetros del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunal que estima deben ser aplicados, razón por la cual se procedió al rechazo de la petición de abono del condenado. Tercero: Que, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad del condenado. Quinto: Que en el artículo 348 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, se dispone que “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. Sexto: Que dado el tenor literal del artículo 348 del Código Procesal Penal, la posibilidad de abonar el tiempo de privación de libertad que en la norma se indica, se refiere a causas acaecidas en la misma, por ello es que sólo procede en la oportunidad procesal en que se pronuncia la sentencia condenatoria. Considerando que el abono del tiempo de prisión preventiva en una causa diversa, con las características del que es materia el presente arbitrio de amparo, no se condice con el abono que prevé el artículo 348 del Código Procesal Penal. Séptimo: Que, según se ha razonado, la decisión de la juez de garantía que desestimó el “abono heterogéneo” impetrado por la defensa del sentenciado resulta ajustada a la normativa que la rige, sobre todo si se tiene presente que la causa 6766–20018 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, terminó por sobreseimiento de fecha 2 de marzo de 2019, esto es, con mucha anterioridad a la perpetración del nuevo delito por el cual fue condenado en el proceso RIT 6767-2020, por lo que se estima que no puede co
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Certifico: Que se anunciaron, escuchó relación y alegaron por el recurso de amparo el abogado Raúl Abarca Mancilla y contra del mismo el representante del Ministerio Público don Rodrigo Peña Sepúlveda. San Miguel, 27 de febrero de 2023. Cristián Calderón Bórquez. Relator. San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 6, 7, 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo pres
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