2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BECERRA/TRANSPORTES MARCELA CAROLINA ALFARO LOBOS E.I.R.L.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-5285-2019 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago , la parte demandada Vigía Seguridad SPA dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 03 de mayo de 2022, que acogió la demanda interpuesta por Manuel Fernando Becerra Rivas, en contra de Alfa Chile Zona Norte SPA, Tecnológicos Tecplanet Limitada, Vigía Seguridad SPA y Transportes Marcela Carolina Alfaro E.I.R.L., declarando que constituyen un único empleador y que además el despido del actor es nulo e improcedente, condenándolas al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio recargada en un 30%, feriado legal, feriado proporcional, cotizaciones previsionales y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el 06 de noviembre de 2019, fecha de dictación de la resolución de liquidación forzosa, sin costas. Hizo valer en su recurso, como única causal, la del 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo y conjuntamente, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Pide que esta Corte, acogiendo la causal invocada, declare la nulidad de la sentencia recurrida y acto seguido, dicte sentencia de reemplazo, declarando expresamente que su representada no constituye con las restantes demandadas un único empleador para efectos laborales y previsionales, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente Vigía Seguridad SPA, en primer término, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo en conjunto con la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Funda la primera causal en que el juez a quo incurre en una errónea interpretación de la norma establecida en el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo. En particular, respecto de qué debe entenderse por “dirección laboral común”, elemento central de la unidad económica. Argumenta que la sentencia no expresa qué entiende por unidad económica y por los conceptos que la configuran, cuestión que no puede ser admitida, toda vez que a lo menos debe señalarse cuáles son los elementos que permiten configurar dicho concepto. Sostiene que la dirección laboral común -en relación a su representada- no fue corroborada por la Dirección del Trabajo en su informe, ni se configura de manera clara por el sentenciador, lo que estima lógico, por cuanto Vigía Seguridad SpA carecía de existencia comercial y de autorización para funcionar cuando el trabajador demandante terminó su relación laboral con la principalmente demandada. Conjuntamente con la causal anterior, invoca la del 478 letra e) del Código del Trabajo, por no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Argumenta que en el considerando undécimo, se da cuenta de parte de la prueba rendida y de qué manera ella, pese a ser circunstancial, es indiciaria de la unidad económica sin examinar la prueba rendida por su parte que desvirtúa el presupuesto de hecho de la unidad económica y omite pronunciarse respecto de las partes de la prueba que contradicen abiertamente lo resuelto. Es decir, el juez de grado, pese a que menciona y detalla la prueba presentada por el demandante, no la considera de manera integral para excluir a su representada, por ejemplo, adicionando a ello el informe evacuado por la Dirección del Trabajo que no concluye en parte alguna, rasgos de unidad económica entre su representada y las demás demandadas. Estima que los vicios alegados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que si el sentenciador hubiere analizado el contenido total de la prueba en general, sólo podría haber concluido que los demandadas no tienen los elementos comunes que se dan erróneamente por acreditados en la sentencia, debiendo haber llegado necesariamente a la conclusión de que no existe unidad económica entre su representada y las demás empresas demandadas para efectos laborales ni previsionales, en los términos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la recurrente invoca que deduce conjuntamente ambas causales por estimar que se complementan, sin embargo el hecho es que resultan incompatible ambas causales en forma conjunta. En efecto la causal del artículo 477

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada Vigía Seguridad SPA, contra la sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5285-2019, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse No firma la Ministra (s) señora Viviana Ibarra Mendonza, por encontrarse ausente. N° Laboral - Cobranza-1483-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señora Viviana Ibarra Mendoza y el abogado integrantes señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-5285-2019 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago , la parte demandada Vigía Seguridad SPA dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 03 de mayo de 2022, que acogió la demanda interpuesta por Manuel Fernando Becerra Rivas, en contra de Alfa Chile Zona Norte SPA, Tecnológ

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