JOASSAINT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jevoix Joassaint, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, presentada en octubre de 2021, lo cual estima infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata. A folio 7, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de resolución, de modo que estando en tramitación la solicitud se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de alerta sanitaria en el cual se encuentra nuestro país. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud de visa de residencia definitiva presentada por el actor en octubre de 2021, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jevoix Joassaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por el recurrente, dentro del término de 60 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172867-2022. En Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jevoix Joassaint, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, presentada en octubre de 2021, lo cual estima infringe las gara
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