ARMIJO/CENCOSUD RETAIL
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos O-6037-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada principal Holdtech, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de abril de 2022 que acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado, condenando a Holdtech S.A. al pago de la diferencia de indemnización por años de servicio, recargo legal sobre la misma indemnización y restitución del aporte al seguro de cesantía. Funda su recurso en dos causales que deduce de modo “indistinto y concurrente”. En primer lugar deduce la causal del artículo 478 letra b) del código del Trabajo, es decir, manifiesta infracción a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico las máximas de la experiencia, al estimar que no se configuró la causal de necesidades de la empresa. Como segunda causal deduce la de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo Arts. 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, al condenar a la devolución del aporte del empleador al AFC que fue ordenado restituir. Pide se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de despido, como la condena a la restitución del AFC Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo PRIMERO: Que, la parte demandada principal deduce en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, por cuanto en la decisión de declarar el despido como injustificado, habrían sido vulneradas las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. Sostiene que se han vulnerado en particular las máximas de la experiencia, teniendo presente que la empresa decidió desvincular al actor bajo la causal de necesidades de la empresa, producto de la decisión de la empresa Cencosud (cliente de la demandada) de terminar su contrato con la demandada, viéndose obligada a cerrar toda un área de trabajo, en la que precisamente se desempeñaba el actor. Refiere que tal situación constituye una circunstancia objetiva ajena al desempeño del trabajador, que hizo necesaria su desvinculación. Ante ello, estima que al considerar la sentenciadora que el cierre del fono compras parís de Cencosud no fundamentaba la causal en relación al principio de ajenidad de los riesgos; vulnera las máximas de la experiencia, al existir objetiva y técnicamente una necesidad urgente e imperiosa de ajustar los costos por medio de despido, en los casos de términos de contratos con clientes importantes. Considera que la máxima de la experiencia que debía sostener la sentencia es entender que un administrador de una empresa tiene una obligación legal de cuidar y proteger los intereses de la misma debiendo mantener la dotación de trabajadores adecuada y tomar resguardos que eviten una afectación general; tal y como lo haría un buen padre de familia en los términos del artículo 44 del Código Civil. Con ello y teniendo presente que el actor precisamente trabajaba en la plataforma de servicios que Cencosud puso término, su despido se encontraba ajustado a derecho, correspondiendo el rechazo de la acción. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y este Corte no puede entrar a ponderar el hecho establecido sin riesgo del vulnerar gravemente
Fallo
se declarará la relación como de vigencia indefinida, negando valor al poder liberatorio de los finiquitos, los que han tenido sólo una finalidad instrumental de crear una apariencia formal que no dice relación con lo que ha ocurrido en la práctica”; Es a partir de ello, que el tribunal decide la cuestión, de una forma que no incide en la ponderación de la prueba sino en la calificación jurídica, cuestión materia de otra causal más no la invocada. En efecto en su considerando décimo cuarto deja establecido lo siguiente: “DECIMO CUARTO: Que, lo primero que llama la atención de los hechos que se narran en la carta precedentemente transcrita, es que el empleador pretende justificar las necesidades de la empresa en el término de los servicios a su mandante. En este punto, resulta esclarecedor recordar el principio jurídico de ajenidad de los riesgos, criterio inspirador del Derecho del Trabajo, el que denota un atributo propio de la relación laboral, y que se traduce en que el trabajo prestado por el dependiente, lo es por cuenta de otro, resultándole ajenos, no sólo los frutos del trabajo, sino, además, los riesgos que implique su generación, los que benefician y gravan a una persona distinta del trabajador, esto es, al empleador. De manera que, la alegación de la demandada, de haberse verificado a su respecto una situación propia de los riesgos de toda empresa, siendo lo propio de la relación laboral es que el trabajo personal de los dependientes, lo sea por cuenta del empleado
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos O-6037-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada principal Holdtech, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de abril de 2022 que acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado, condenando a Holdtech S.A. al pago de la diferencia de ind
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