1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O - 7351 – 2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demandada interpuesta por doña Paola Sandoval Arias en contra de Clínica Las Condes S.A, declarándose que el despido del cual fue sujeto es improcedente, motivo por el cual se condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, además de la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, rechazando en todo lo demás la acción. En primer lugar, la parte demandada, quien fundó su pretensión en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que -en cuanto a la condena de restitución del aporte al seguro de cesantía- la sentencia vulneró el artículo 13 de la Ley Nº 19.728; solicitando que se acoja el recurso, anulando aquella parte del fallo y dictando sentencia de remplazo que rechace la devolución aludida, con costas. En cuanto al recurso de la demandante, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo contraviene lo dispuesto en el artículo 172 del mismo cuerpo legal, en relación a la base de cálculo fijada para efectos indemnizatorios. Solicita se acoja su recurso, anulando aquella parte de la sentencia y dictando una de reemplazo que declare que la base de cálculo asciende a $1.464.146 y se condene a la demandada al pago de las diferencias de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, de años de servicio y feriado legal correspondientes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la demandada: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce la causal del artículo 477, en su dimensión de infracción de ley, señalando que el

Fallo

fallo y dictando sentencia de remplazo que rechace la devolución aludida, con costas. En cuanto al recurso de la demandante, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo contraviene lo dispuesto en el artículo 172 del mismo cuerpo legal, en relación a la base de cálculo fijada para efectos indemnizatorios. Solicita se acoja su recurso, anulando aquella parte de la sentencia y dictando una de reemplazo que declare que la base de cálculo asciende a $1.464.146 y se condene a la demandada al pago de las diferencias de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, de años de servicio y feriado legal correspondientes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la demandada: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce la causal del artículo 477, en su dimensión de infracción de ley, señalando que el fallo vulnera lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.728, al haber condenado a su parte a la restitución del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía o AFC. Refiere que la norma mencionada impone al empleador la obligación de imputar el saldo aporte empleador al seguro de cesantía al pago de la indemnización por años de servicios cuando se ha puesto término a la relación laboral invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso prime

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O - 7351 – 2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demandada interpuesta por doña Paola Sandoval Arias en contra de Clínica Las Condes S.A, declarándose que

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