RANGEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Hecdolis María Cecilia Rangel De Rodríguez contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de ampliación y otorgamiento del estampado electrónico correspondiente a la prórroga de visa de responsabilidad democrática que solicitó el 6 de octubre de 2020, lo que afecta su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita el acto administrativo terminal. Con fecha 17 de febrero de 2023 la recurrida informó que el día 2 de diciembre de 2018 la ciudadana extranjera ingresó por el aeropuerto Arturo Merino Benítez en su calidad de titular de la visa de responsabilidad democrática, con vigencia de 365 días a contar del 2 de octubre de 2018. Agregó que el 21 de septiembre de 2019 solicitó prórroga del mencionado permiso, la cual le fue otorgada el 10 de septiembre de 2020, la cual no se materializó, motivo por el cual con fecha 6 de octubre de 2020 la recurrente solicitó ampliar el plazo de la prórroga otorgada mas no estampada, petición que se encuentra en etapa de resolución. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se reclama la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en cuanto a resolver la ampliación de la prórroga de visa de responsabilidad democrática que la parte recurrente solicitó el 6 de octubre de 2020. Segundo: Que, al respecto, el organismo recurrido argumentó que la demora obedece a las restricciones que la emergencia sanitaria impuso durante los años 2020 a 2022. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la ciudadana extranjera está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la ampliación de la prórroga de visa de responsabilidad democrática requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Hecdolis María Cecilia Rangel De Rodríguez, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la ampliación de la prórroga de visa de responsabilidad democrática solicitada por la parte recurrente, en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172594-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Hecdolis María Cecilia Rangel De Rodríguez contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de ampliación y otorgamiento del estampado electrónico corr
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