1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON CLAUDIO ANDRES BELLO RUIZ

Rol

89159-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago de una multa por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 63 b), 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículo 15 del Decreto Supremo Nº 129 del año 2013 del Ministerio de Economía, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, señalando que se infringieron las reglas de la sana crítica al no realizar un acabado análisis de la prueba rendida, de la que se aprecia que los desembarques efectivamente se realizaron, basándose la sentencia en conclusiones y no constataciones, toda vez que es contrario a la lógica que se declare más recurso del capturado; y, finalmente, porque existe desigualdad de armas entre un pescador artesanal y el servicio recurrido en cuanto a los medios de prueba rendidos, al presumir que son ciertos los hechos denunciados sin que exista una investigación y un procedimiento racionales y justos, razones por las que pide la invalidación del

Fallo

fallo y se dicte el de reemplazo que lo absuelva. Tercero: Que la sentencia tuvo por establecido que el denunciado es armador del bote motor JOAQLUC PAUMARIG, matrícula Nº2095 de Lirquén, inscrito en el Registro Pesquero Artesanal, e informó entre el 4 de enero al 7 de marzo de 2018 que efectuó quince desembarques del recurso jibia o calamar rojo que se detallan en cada operación, en las caletas Llico y Tubul, los que no fueron realizados por la embarcación. Sobre la base de los hechos descritos, la judicatura del fondo estimó infringido el artículo 63 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación al artículo 15 del Decreto Supremo Nº 129 de 2013 del Ministerio de Economía, para lo cual tuvo presente la información entregada por el Capitán de Puerto de Lota, por el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de caleta Llico, la Organización de Pescadores de caleta Tubul, y lo declarado por el inspector del Servicio Nacional de Pesca que la cotejó, estableciéndose que la información proporcionada por el armador denunciado no corresponde a la verdad, razones por las que confirmó la sentencia de primera instancia. Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley denunciadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron debidamente la prueba rendida; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad pr

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Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago de

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