Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

GOMEZ GARCIA CLAUDIA CON MALDONADO LORCA Y OTRA

Rol

C-209-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2021, comparece Nataly Escobar Martínez, cédula de identidad N° 15.980.286-8, en representación de Claudia del Carmen Gómez García, cédula nacional de identidad N° 10.402.919-1, cirujano dentista, domiciliada en 6 Norte N° 720, departamento 71, Viña del Mar, en autos caratulados “Maldonado con Medina y Cancino Compañía Ltda., RIT , deduciendo demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante – Arely Maldonado Lorca- y de la ejecutada de autos, Medina y Cancino Compañía Ltda., RUT 77941.660-7, representada para estor efectos por Carlos Medina Lacomas, cirujano dentista RUT 10.905.578-6, ambos con domicilio en calle 1 Oriente N° 252, oficina 103, Viña del Mar. Señala que se embargaron las siguientes especies muebles: 1.- Un TV. Marca Panasonic 29’ color negro.- 2.- Un mueble de escritorio- recepción de público de madera 3.- Un PC marca Sentey, y pantalla Samsung 14° color negro.- 4.- Una impresora multifuncional Epson.- 5.- Un sillón odontológico marca Silla, color amarillo 6.- Una maquina esterilizadora, marca Cristofoli, color Blanco, Modelo, Vitale Glass.- 7.- Una arenadora marca VH blanco.- 8.- Una selladora sin marca.- 9.- 4 silla tapiz Tevinil, color Salmon 10.- Una Escritorio de muralla.- 11.- Un sillón odontológico marca silla, tapiz celeste.- 12.- Un Refrigerador, chico modelo frigo bar, Marca Daewoo.- 13.- Un banco con ruedas, redondo, tapiz celeste.- 14.- Un escritorio con tres cajones, una puerta, material melamina.- 15.- Un PC, marca LG, una impresora marca canon, multifuncional E-401.- 16.- Un mueble estante de melanina color gris 5 puerta.- 17.- Dos Sillas de escritorio para Pc.- tapiz cuerina Negro.- Las especies embargadas quedaron en poder del ejecutado bajo su responsabilidad penal y civil.- Los bienes embargados se avalúan prudencialmente en la suma de $ 1880.000 pesos.- Se puso término a la diligencia siendo las 13:00 hrs. Drs.- $60.000. Firma: Benjamín Leonardo Verga

Fundamentos

motivos por los que la tercería será rechazada. Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, resulta forzoso rechazar la demanda de tercería de posesión deducida en estos autos. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 465 del Código del Trabajo, artículos 89, 90, 91, 144,160, 342, 346, 384 y 518 N°2, del Código de Procedimiento Civil; artículos 700 y 1698 del código Civil, y demás disposiciones legales vigentes,

Fallo

se fallan de acuerdo al mérito del proceso y atendido el artículo 1698 del Código Civil, la carga de la prueba correspondía al tercerista, prueba que resultó insuficiente para establecer la necesaria relación de hecho entre los bienes embargados y la posesión que dice tener el tercerista mediante la prueba rendida, motivos por los que la tercería será rechazada. Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, resulta forzoso rechazar la demanda de tercería de posesión deducida en estos autos. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 465 del Código del Trabajo, artículos 89, 90, 91, 144,160, 342, 346, 384 y 518 N°2, del Código de Procedimiento Civil; artículos 700 y 1698 del código Civil, y demás disposiciones legales vigentes, se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de tercería de posesión, opuesta por la abogada Nataly Escobar Martínez, en contra el ejecutante y ejecutada, todos debidamente individualizados en autos. II. Que, se condena en costas a la tercerista. RIT: C-209-2021 NRZSXJRTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RUC: 19-4-0174220-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Prev

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2021, comparece Nataly Escobar Martínez, cédula de identidad N° 15.980.286-8, en representación de Claudia del Carmen Gómez García, cédula nacional de identidad N° 10.402.919-1, cirujano dentista, domiciliada en 6 Norte N° 720, departamento 71, Viña del Mar, en autos carat

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