H. Trib. P. Industrial

KIM/

Rol

95849-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Angelo Donoso, en representación de Hyung Ki Kim, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la inscripción de la marca solicitada, FUNSHOP, por estimar concurrente las prohibiciones de registro contenidas en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, en relación a la marca FANSSHOP. Segundo: Que tal decisión en concepto de la recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial. Luego de hacer un recorrido por la tramitación de la causa, así como por lo resuelto en las sentencias del grado, señala como vulneración al artículo 16 de la Ley 19039 la regla de la lógica porque se describe como una semejanza fonética dos vocales completamente distintas, correspondiente a las letras A y U. También existiría afectación a la razón suficiente al concluir semejanzas de signos que frente a la apreciación global y la primera impresión no tienen tal calidad. Tercero: En lo que toca a la infracción al artículo 20 letras f) y h) de la ley 19.039 esgrime que la decisión se aparta de las normas y principios que conforman el derecho de las marcas, como la apreciación global y el de primera impresión, pues los signos en competencia no son semejantes ni pueden conducir a confusión error o engaño, pues de una apreciación global se trata de signos con configuraciones totalmente distintas. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la solicitud de registro. Cuarto: Que el fallo de segunda instancia al confirmar el de primera señala que comparte lo resuelto en primera instancia, en cuanto al hecho que se aprecia que los signos en conflicto tienen semejanzas gráficas y fonéticas determinantes, por cuant

Fallo

fallo de segunda instancia al confirmar el de primera señala que comparte lo resuelto en primera instancia, en cuanto al hecho que se aprecia que los signos en conflicto tienen semejanzas gráficas y fonéticas determinantes, por cuanto el peticionario se ha limitado solo a cambiar la letra A ubicada en segundo lugar, en la inscrita, por la letra U, colocada en la misma posición, en la que se intenta amparar, a lo que cabe añadir las semejanzas fonéticas que existen entre dichas letras al pronunciarlas, lo cual su coexistencia provocará toda clase de confusión, error o engaño en los consumidores y la circunstancia que la marca pedida sea de carácter mixto, en nada alterar lo anterior, por cuanto al hacerse publicidad hablada o radiada necesariamente se deberá hacer alusión a sus elementos denominativos. Quinto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, el recurrente, solo se limita a señalar que no se habría valorado toda la prueba, concluyendo a afectación a la lógica y las máximas de la experiencia, pero sin desarrollar la infracción al artículo 16 de la ley 19.039, ni menos denunciar en estricto rigor su vulneración en cuanto a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica, por lo que en consecuencia con mayor razón aún no ha explicitado qué

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Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Angelo Donoso, en representación de Hyung Ki Kim, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la inscripción de la marca

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