RECURSO DE AMPARO INT. POR VERONICA DEL CARMEN RAMOS GALLEGUILLOS EN FAVOR DE SU HIJO MIGUEL ANGEL RAMOS RAMOS (INTERNO) EN CONTRA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE HUACHALALUME
Rol
Fecha
25 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Verónica del Carmen Ramos Galleguillos, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Miguel Ángel Ramos Ramos, en contra de Gendarmería de Chile (Complejo Penitenciario de La Serena-Huachalalume). Expone que la habrían llamado informando que a su hijo -el amparado-, habría sido apuñalado siendo trasladado hacia el hospital de Coquimbo, lugar donde le hicieron una cirugía, para retirar el cuchillo que llevaba en su espalda. Agrega que esto ocurrió en el módulo 57, que su hijo se encontraría en riesgo que lo maten ya que no puede estar en ningún modulo porque estaría amenazado de muerte. Solicita sea trasladado a otra cárcel. SEGUNDO: Que, evacuó informe CARMEN GLORIA JIMENEZ COVARRUBIAS, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Expone que solicitados los antecedentes a la Jefatura, éstos informan que con fecha 18 de febrero de 2022, siendo aproximadamente las 12.15 horas, se recepcionó llamado telefónico de la Agrupación de internos Condenados Media II, comunicando que el interno MIGUEL ANGEL RAMOS RAMOS, habría sido víctima de una agresión por parte de sus pares en el módulo 57, motivo por el cual el interno fue retirado en forma inmediata del módulo y trasladado a la Unidad de Salud Interna, para constatación de lesiones, derivándose al Servicio de Urgencias del Hospital exterior diagnosticándose por el facultativo medico 2 heridas cortantes en la cabeza, espalda 2 heridas penetrantes 01x01”. Se le tomo declaración al amparado de los hechos descritos precedentemente adoptándose el procedimiento de rigor. Añade que posteriormente, se dio cuenta al Sr. Fiscal de turno, instruyéndose remitir los antecedentes necesarios al Ministerio Público, lo que fuere concretizado mediante parte denuncia N° 88 de fecha 18 de febrero de 2022. Refiere que en atención a los hechos relatados, y a fin de garantizar el resguardo de la integridad física y psíquica, se dispuso que una vez que se decrete su alta médica, se ingrese a módulo de máxima seguridad, disponiéndose mediante Providencias 227 y 230 la adopción de medidas de seguridad para el amparado, mientras se tramita traslado a otra unidad del país por medidas de seguridad, como medida excepcional tendiente a minimizar los factores de riesgo y evitar nuevos hechos de violencia similares a los acontecidos. En cuanto a la situación particular del interno Miguel Ángel Ramos Ramos, señala que el interno se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en causa RUC N° 2001262791-3, a la pena de 541 días por el delito de Tráfico ilícito de Drogas, Art. 4° Ley N° 20.000, e imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Combarbalá por delito de tráfico ilícito de drogas, artículo 3º. A la fecha presenta reincidencia declarada, con alto compromiso delictual, con puntaje ponderado de 147.1 puntos. Presenta un registro de 45 faltas graves al D.S N° 518, siendo la última de ellas el 18 de octubre 2019.
Fallo
por estas consideraciones, estiman estos juzgadores que la recurrida ha incurrido en omisiones que son dables de calificar como arbitrarias, al no haber adoptado todas las medidas que el caso amerita, siendo insuficientes las dispuestas hasta el momento, lo cual se erige como una amenaza a la seguridad individual del recurrente, lo cual amerita acoger la presente acción, en los términos que se indicarán en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Verónica del Carmen Ramos Galleguillos, en favor de Miguel Ángel Ramos Ramos, en contra de Gendarmería de Chile y en consecuencia se declara que la recurrida deberá disponer el traslado inmediato del amparado a otra unidad penal del país, una vez sea dado de alta médica, privilegiando algún recinto que no lo aleje de su familia de origen. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 81-2023 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Ramos Ramos, Miguel Ángel Complejo Penitenciario de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 81-2023.- La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Verónica del Carmen Ramos Galleguillos, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Miguel Ángel Ramos Ramos, en contra de Gendarmería de Chile (Complejo Penitenciario de La Serena-Huacha
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