SIN INFORMACION

CHARRUPI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROMINA ANDREA MORENO RUZ, abogado, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT, de nacionalidad colombiana, a causa de la Rechazo de permiso de residencia sin resolución exenta, la cual fue emanada por parte del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración ente adscrito al Ministerio de Interior y Seguridad Pública, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer en nuestro país. Expone que la amparada LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT, es una mujer natural de Colombia que reside en Chile desde el año 2019 y actualmente, trabaja como ayudante de cocina, lo que permite solventar sus gastos en el país. Indica que con fecha 23 de diciembre del año 2022 el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dicto una notificación “NO ACOGE A TRAMITE”, el cual, establece que: “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual, deberá dar cumplimiento a la medida”. Es así como, la amparada no fue debidamente notificada por el rechazo de su solicitud de visa temporal. Destaca que la amparada en el año 2019 solicitó la visa sujeta a contrato que fue aprobada, pero no descargó el estampado electrónico. Por lo cual, pagó a un tercero para que le realice la solicitud de regularización en el año 2021, el documento es una falsificación de la misma, ya que, su código de validación no existe y presenta incongruencias en su formato. Todo esto enterándose en las oficinas de extranjería. Así las cosas, la amparada no presentó ninguna solicitud adicional, solo la orden de abandono injustificada, la cual, no fue entregada mediante resolución exenta o las formalidades que establece la ley. Estableciendo un ambiente de incertidumbre a la amparada. Sostiene que esta decisión de parte de la recurrida fue manifestada de forma unilateral sin otorgarle la oportunidad de defenderse, o mejor dicho corroborar lo predicho, dejándolo en un estado de incertidumbre y de indefensión, además de imponerle una medida desproporcional de abandono del país y posterior orden de expulsión, siendo amenazada su libertad personal e individual. Hace presente que, si bien la Ley de Extranjería y su Reglamento otorgan facilidades a la autoridad para regular el tránsito de las personas extranjeras, la misma no puede actuar fuera de los marcos de su normativa y, asimismo, debe aplicar sus preceptos siempre con razonabilidad y en observancia de los derechos de las personas. Así, la decisión de la Autoridad debe basarse en algo más que su mera facultad, es

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare la nulidad del rechazo de permiso de residencia por no presentar la resolución exenta administrativa y se ordene al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración revertir la decisión de dejar sin efecto dicha Resolución que solicita la orden de abandono; y ordenar al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES el continuar con el procedimiento de regularización migratoria de la amparada, o bien se adopten las medidas que se estimen procedentes(sic). Acompaña los siguientes documentos: 1. Pasaporte de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT; 2. Certificado de antecedentes penales colombianos de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT; 3. Comprobante de pago de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT; 4. Notificación 32951/2020 de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT; 5. Resolución exenta N° 24157320 de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT; 6. Solicitud de regularización migratoria en trámite falsificado de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT; 7. Capturas con el tercero que realizó trámite de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT; 8. No acoge a trámite de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT; 9. Contrato de trabajo de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT; 10. Certificado de vigencia de contrato de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT; 11. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migr

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Charrupi Ararat, Luisa Fernanda Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 84-2023.- La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROMINA ANDREA MORENO RUZ, abogado, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de LUISA FERNANDA CHARRUPI ARARAT, de nacionalidad colombiana, a causa de la Rechazo de permiso de residenci

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