JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ DANIEL ALEXIS MOLINA LETELIER

Rol

Fecha

25 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución, atendido que eventualmente podríamos estar en la presencia de la hipótesis delictiva prevista en el artículo 8 de la Ley N°20.000, lo que unido a la conducta pretérita del imputado, la prognosis de pena se encontraría atenuada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de febrero en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Daniel Alexis Molina Letelier y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado por esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 503-2023 Penal

Fallo

se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado por esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 503-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 503-2023-penal RIT: 584-2023 Ruc: 2201202382-4 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: María Florencia Sáez Bugmann Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Defensor: Felipe Silva Pérez Imputado: DANIEL ALEXIS MOLINA LETELIER Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios

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