H. Trib. P. Industrial

RESTAURANT VITTAMINA LIMITADA/

Rol

95854-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña Catherine Muñoz, en representación de RESTAURANT VITTAMINA LTDA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la inscripción de la marca solicitada, LA ENSALADERIA GOURMET, por estimar concurrente las prohibiciones de registro contenidas en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 en relación a la marca ENSALADERA, ambas clase 43. Segundo: Que tal decisión en concepto de la recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16, 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 y artículo 6 del Convenio de Paris para la protección de la propiedad Industrial. Luego de hacer un recorrido por la tramitación de la causa, así como por lo resuelto en las sentencias del grado, señala como vulneración al artículo 16 de la Ley 19039 la no apreciación de antecedentes publicitarios en distintas plataformas que muestran el uso, fama y notoriedad de la marca cuyo registro solicita, signo conocido entre las empresas y usuarios de los servicios. Tal notoriedad debe darse en un grupo específico de consumidores y no en el público en general. Siendo la marca famosa y notoria se anula el riesgo de confusión en el consumidor y además cuenta con protección en virtud del Convenido de Paris y es recogido en el artículo 20 letra g) de la Ley 19039 que busca evitar la competencia desleal y proteger la marca. A todo lo anterior se suma el hecho que no se valoró la forma en la propia solicitante limitó ámbito de acción de la marca, al ámbito donde goza de fama y notoriedad, logrando cumplir el principio de especialidad de la marca. Finalmente tampoco se valoró una serie de registros de marcas que coexisten pacíficamente y que muestras que no existe riesgo de confusión. Todo este cuadro muestra la afectación a la lógica y las máximas de la experiencia e

Fallo

fallo de segunda instancia al confirmar el de primera señala que comparte lo resuelto en primera instancia, en cuanto estiman que los signos tienen una aproximación gráfica, fonética y además conceptual, a tal grado, que el público medio consumidor será inducido en confusión, error o engaño, respecto del origen empresarial de los servicios a distinguir, al tratarse de signos construidos sobre conceptos tan próximos como “ensaladera” y “ensaladería”, sin que los restantes elementos de “LA ESALADERIA GOURMET” por su carácter de adjetivos, sean capaces de distinguirlos adecuadamente, añadiendo que la circunstancia que los signos posean elementos figurativos disímiles, no logran variar lo analizado, porque al hacer publicidad de ellos por medios verbales, los usuarios no contarán con los componentes figurativos para contribuir a la diferenciación. Quinto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, el recurrente, solo se limita a señalar que no se habría valorado toda la prueba, concluyendo a afectación a la lógica y las máximas de la experiencia, pero sin desarrollar la infracción al artículo 16 de la ley 19.039, ni menos denunciar en estricto rigor su vulneración en cuanto a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica, por lo que en consecuenci

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Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña Catherine Muñoz, en representación de RESTAURANT VITTAMINA LTDA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la inscripción de l

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