H. Trib. P. Industrial

PELUQUERIAS INTEGRALES S.A./FERRER

Rol

95848-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña Nicole Alfero Martí, en representación de Peluquerías Integrales S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la demanda de oposición, aceptando a registro la marca solicitada ESCUELA SEBASTIAN FERRER, de la clase 41. Segundo: Que tal decisión en concepto de la recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16, 19, 20 letras f), g) y h) de la Ley N° 19.039 y artículos 19 bis y 31 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial. Luego de hacer un recorrido por la tramitación de la causa, así como por lo resuelto en las sentencias del grado, señala que la prueba ni siquiera fue valorada, vulnerándose el artículo 16 de la Ley 19.039. En lo que toca a la infracción al artículo 19 de la ley 19.039, señala que la marca solicitada no es novedosa, se encuentra íntegramente contenida en la previamente inscrita, sin que la palabra escuela logre dotarla de distintividad. Tercero: Que en otro capítulo de su recurso, señala respecto de la infracción al artículo 20 letra h) y letra f) de la ley del ramo, que la marca solicitada es confundible gráfica y fonéticamente con la marca SEBASTIAN FERRER Y SEBASTIAN FERRER PELUQUERIAS, las que protegen servicios coincidentes con la de la solicitada, de modo que producirá confusión, error y engaño en el público consumidor. En lo que se refiere al artículo 20 letra g) de la Ley de propiedad industrial, señala que la marca SEBASTIAN FERRER goza de amplísima fama y notoriedad, lo que constituye una causal de irregistrabalidad. En el acápite de la infracción al artículo 31 y 19 bis D inciso primero del reglamento de la Ley de Propiedad Industrial reitera que el recurrente con la sentencia dictada se le privó de su derecho exclusivo y excluyente para utilizar la marca de la cual es titular

Fallo

fallo de segunda instancia al confirmar el de primera señala que comparte lo resuelto en primera instancia, en cuanto se estimó no concurrentes las causales de irregistrabilidad alegadas por el oponente. Agrega que es un hecho público y notorio la existencia en el país del Sr. Sebastián Ferrer y sus habilidades como estilista, afirmación que también ha sido sostenida por ambas partes sin ser controvertida por ninguna de ellas; de manera que, en ese contexto se entiende que no existiría confusión si él se dedica a instruir personas en las materias propias de su disciplina. Quinto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, el recurrente, solo se limita a señalar en algún pasaje de su líbelo que no se habría valorado toda la prueba, afectándose especialmente las máximas de la experiencia, pero sin desarrollar la infracción al artículo 16 de la ley 19.039, ni menos denunciar en estricto rigor su vulneración en cuanto a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica, por lo que en consecuencia con mayor razón aún no ha explicitado qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, lo que no permite entrar al análisis de la infracción argüid

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña Nicole Alfero Martí, en representación de Peluquerías Integrales S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la demanda de

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