JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ JULIO EMILIO CALLUEQUE SILVA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que se cumplen en el caso sublite con los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que no se discute la participación del imputado en el delito de quema ilegal contemplado en el artículo 22 inciso 2° del Decreto Supremo N° 4363, sobre Ley de Bosques y en relación al presupuesto establecido en la letra c) del citado artículo 140, esto es, la necesidad de cautela, teniendo presente la forma en que ocurrieron los hechos y su contexto, conocido públicamente por su extrema peligrosidad, constituyen una conducta antijurídica severa que se ve además, aumentada con la agravante que hace mención el Ministerio Público y la parte querellante, contemplada en el artículo 5° de la Ley N° 16.282, de tal manera que

Fundamentos

considerando esa circunstancia y que el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, por cuanto fue condenado en los años 2002 y 2013, esta Corte considera que la medida cautelar es proporcional a los fines del procedimiento y que en especial, atendido el contexto actual, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, al menos por ahora y sin perjuicio de lo que se resuelva con posterioridad con más y mejores antecedentes, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Victoria, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JULIO EMILIO CALLUEQUE SILVA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-187-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 4, a lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 7 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que se cumplen en el caso sublite con los requisitos de las

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