TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ EMILIO ALEJANDRO CHANDIA TILLERIA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°213-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares comparece don Alexie Cristian Crisóstomo Muñoz, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de Linares, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.022, en la que se absolvió al acusado EMILIO ALEJANDRO CHANDÍA TILLERÍA, por los delitos de robo en lugar habitado y portar elementos conocidamente destinados para cometer delitos, a fin de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, anule el Juicio Oral y la Sentencia que en el mismo se dictó, a fin de permitir que un Tribunal no inhabilitado, proceda a un nuevo juzgamiento en el que verificados los hechos, se haga una correcta aplicación del derecho. Funda su recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) del Código procesal penal en relación a los requisitos previstos en el artículo 342 letras c, d, y e, especialmente sus letras c y d en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. . OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso indica que la Fiscalía presentó acusación en los siguientes términos: “El día 23 de junio del año 2022, alrededor de las 00:20 horas, en la ruta L 429 en dirección al poniente, a la altura del kilómetro siete, sector Vega Ancoa de la comuna de Linares, los imputados Kevin Ricardo Riquelme Carreño y Emilio Alejandro Chandía Tillaría, junto a otros dos sujetos, cuya identidad se desconoce, intentaron ingresar al domicilio de la víctima Fernando Antonio Ponce Ibáñez, ubicado al costado norte de la mencionada ruta, siendo sorprendidos por funcionarios de carabineros en los momentos que cortaban el cierre perimetral de la malla metálica del inmueble para lograr ingresar, quienes se dieron a la fuga al advertir la presencia policial, logrando ser detenido el Chandía Tillería junto al otro coimputado. Cabe señalar, que para la comisión del ilícito, los imputados portaban y utilizaban elementos destinados a efectuar el delito de robo, específicamente un napoleón, un par de guantes, desatornillador, alicates, especies que fueron encontradas en las pertenencias de los imputados.” Expone que la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, establece en su considerando décimo: “DÉCIMO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, estos sentenciadores, luego del debate de rigor, según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, lograron establecer más allá de toda duda razonable, la siguiente convicción: “El día 23 de junio del año 2022, alrededor de las 00:25 horas, en la ruta L 429, a la altura del kilómetro siete, sector Vega Ancoa de la comuna de Linares, funcionarios de Carabineros procedieron a la detención de Emilio Alejandro Chandía Tillería y un tercero, atribuyéndole a Chandía Tillería participación de autor en un delito ineficaz de robo en lugar habitado y porte de elementos destinado conocidamente para cometer delito de robo. “Al efecto, se estableció que, en el ingreso al portón de una propiedad, había un guante y un alicate, con el que aparentemente se había cortado parte de la malla de protección que da hacia la propiedad de Fernando Ponce Ibáñez.” Agrega que con los hechos probados en juicio y haciendo una supuesta valoración jurídica concluye el

Fallo

fallo en el considerando duodécimo, lo siguiente: “DUODÉCIMO: Que de la prueba rendida solamente se pudo establecer los hechos consignados en el motivo décimo de este fallo, lo cual da cuenta solamente de que un parte del cerco perimetral de la propiedad del señor Ponce Ibáñez, se encontraba cortada, en unos 40 a 50 centímetros, más no la participación del encartado en un supuesto delito de robo en lugar habitado y portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, ya que la escasa prueba de cargos impide corroborar la versión dada por el funcionario policial a cargo de la detención. “La presunción de inocencia y el efecto que tiene sobre el onus probandi en el juicio oral, que en la especie, se traduce en que el Ministerio Público debe acreditar la existencia del delito materia de la acusación y la participación del acusado, tiene estrecha relación con el nivel de convicción que se exige normativamente a estos jueces para justificar una sentencia condenatoria, ya que se ha impuesto normativamente el parámetro de más “allá de toda duda razonable” que, por cierto, es un concepto jurídico indeterminado, propio de la tradición anglosajona, el cual ha sido llenado en su contenido caso a caso por la jurisprudencia. La decisión de condena debe ser vista como una solución más allá que plausible, por el contrario, si la duda existe, y es razonable, la decisión debe ser absolutoria. Puede decirse que el concepto referido no equivale a la idea de convicción absolut

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Talca, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT N°213-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares comparece don Alexie Cristian Crisóstomo Muñoz, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de Linares, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.022, en la que se absolvió al acusado EMILIO ALEJANDRO CHANDÍA TILLERÍA, po

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