TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

LUIS ORLANDO HUEIQUIL ZAMBRANO C/ GIOVANNI MIGUEL SAGREDO MORALES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que la medida cautelar de prisión preventiva que se ha adoptado respecto del imputado, ha sido por las causas que tiene pendientes y sus condenas anteriores, las que incluyen al menos cuatro, tales como conducción en estado de ebriedad, lesiones graves y una condena por desacato, antecedentes todos que son una conducta que se ve repetida, reiterada y consistente en el tiempo, desde el año 2011 hasta la fecha, donde cuenta con una causa pendiente por desacato y dos por lesiones menos graves, que demuestran una conducta refractaria a la órdenes de la autoridad, lo que hacen presumir a esta Corte que el imputado, en estas condiciones, eventualmente podría incumplir otra medida que se pudiera adoptar, poniendo en peligro el éxito de la persecución penal, cual es que el imputado se presente en todas las actuaciones del proceso, por lo que se estima que la medida ordenada por el Tribunal A Quo aparece como ajustada y proporcional a los hechos investigados y también a la conducta del imputado, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada al imputado GIOVANNI MIGUEL SAGREDO MORALES. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-171-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 7 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte que la medida cautelar de prisión preventiva que se ha adoptado respect

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