EN FAVOR CARLOS PARRAGUEZ/JUZGADO FAMILIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2023, comparece Matías Peñaloza Carrasco, abogado, en favor de Carlos José Parraguez Olea, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N° 356, oficina 414, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Familia de Rancagua, doña Edith Lagos Saldías. Señala que en causa RIT Z-162-2006 caratulada “PARRAGUEZ/PINTO” del Juzgado de Familia de Rancagua, se dictó la siguiente resolución: “Atendido el mérito del certificado de liquidación que antecede, y conforme lo previsto en el art. 14 de la Ley 14.908, despáchese orden de arresto nocturno y arraigo en contra del demandado don Carlos José Parraguez Olea C.I. 14.010.830-8 con domicilio en pasaje Los Manzanos N° 275 comuna de Rancagua, por el plazo de 15 días, entre las 22:00 y las 6:00 horas, ordenándose su ingreso en el recinto penitenciario que corresponda, si en el acto de su arresto no pagare la suma de $ 25.047.666.- (veinticinco millones cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y seis pesos), correspondiente a pensiones alimenticias devengadas y adeudadas, hasta diciembre de 2022 o exhibiere algún documento que acredite su pago y cuya fecha solo podrá ser igual o posterior al día 7 de diciembre de 2022. La suma que se pagare por el arrestado deberá ser depositada en la cuenta de ahorro vista N° 381.6264.1201 a nombre de doña Silva Margarita Pinto Gajardo C.I. 13.775.997-7 del Banco Estado de Chile, y enviarse el comprobante de depósito al Tribunal. Se habilita día, hora y lugar para tal efecto; se faculta allanamiento y descerrajamiento, en caso de oposición, haciendo presente que además la orden de arresto nocturno se podrá llevar a cabo en cualquier lugar en que el deudor se encuentre, según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 14.908. Se hace presente que el tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario la resolución dictada el 21 de enero de 2023, en autos RIT Z-162-2006 del Juzgado de Familia de Rancagua, que despachó orden de arresto nocturno y arraigo en contra del amparado, Carlos José Parraguez Olea, por el plazo de 15 días, correspondiente a pensiones de alimenticias devengadas y adeudadas hasta diciembre de 2022, ascendentes a la suma de $25.047.666.- 3° Que, de los antecedentes del proceso consta en causa Z-162-2006, que el 29 de diciembre de 2022, se confeccionó liquidación de la deuda de pensión de alimentos la cual tuvo como resultado que el amparado, al mes de diciembre de 2022 adeudaba la suma de $25.047.666, la que fue notificada al actor con la misma fecha al correo electrónico obtenido del sistema de interconexión con la administradora de fondos de pensiones del recurrente, luego, ante su inactividad se despachó la orden de arresto nocturno y arraigo que es objeto de reproche. Además, se advierte que si bien el actor no ha realizado presentaciones en la causa de cumplimiento de alimentos, no es menos cierto que como lo indicó la Jueza recurrida, el 18 de octubre de 2007 y el 10 de junio de 2008, el amparado fue detenido por la policía, con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes de arresto decretadas por el no pago de la pensión de alimentos, liquidaciones que en su oportunidad fueron notificadas por carta certificada. Por otra parte, existen solicitudes de retención de los tres retiros del 10%, constando que el 2° y 3° retiro del 10 %, fueron retenidos y pagados a la alimentaria, y, además de varias peticiones de retenciones de la Ley 21.256, que tuvieron como resultado las retenciones del “bono clase media 2021” por la suma de $375.000, “Adicional Bono Clase Media 2021” por un monto de $140.625, y “Préstamo Clase Media” por un valor de $487.500.- 4° Que, de lo indicado por la Jueza recurrida, refrendado con el estudio digital de la causa, consta que todas las liquidaciones fueron notificadas al actor en un principio por carta certificada y respecto de las dos últimas por correo electrónico obtenido mediante el sistema de interconexión con la Administradora de Fondos de Pensiones del actor, de lo que aparece que el actor ha sido debidamente emplazado. Además, como se indicó en el considerando anterior, se han realizado varias actuaciones por la alimentar
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C.A de Rancagua. Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2023, comparece Matías Peñaloza Carrasco, abogado, en favor de Carlos José Parraguez Olea, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N° 356, oficina 414, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Familia de Rancagua, doña Edith Lago
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