CHIGUAY/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
94800-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, cabe dejar establecido que consta del mérito de los antecedentes que los hechos denunciados como fraude por la actora, se ejecutaron en junio de 2021, efectuándose el reclamo ante el Banco recurrido. A dicha data se encontraba vigente la Ley N°21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. El artículo 5° de esta ley obliga a los emisores de tarjetas de crédito a proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado es superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo. A continuación, prescribe la misma norma que, respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguientes, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso 3° del artículo 2 de la misma ley. Segundo: Que cabe analizar si el recurrido dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida ley, a fin de determinar la legalidad de su proceder. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados en autos, que el Banco recurrido abonó a la actora, con fecha 15 de septiembre de 2021, la cifra de 35 U.F. por $1.050.993. Asimismo, aquél acompañó en autos la copia de la demanda interpuesta ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, en contra del recurrente, en la que solicita se declare que ha existido dolo o culpa grave por parte del demandado en las operaciones que ha desconocido en su reclamo frente al banco y que se ordene dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de fondos realizada por su parte, disponiendo la devolución por parte del demandado. Tercero: Que, conforme quedó establecido precedentemente, la recurrida ha dado cumplimiento, dentro de plazo, a lo dispuesto en la normativa citada y que rige la presente materia, toda vez que efectuó el abono en la cuenta del recurrente el día 26 de febrero de 2021, esto es, dentro del plazo exigido por el legislador, ejerciendo, a continuación, las acciones contempladas al efecto, ante el Juzgado de Policía Local respectivo respecto del monto reclamado que excede las 35 U.F. Cuarto: Que, en estas circunstancias, el actuar de la recurrida se ha ceñido a lo dispuesto por la normativa dictada al efecto, lo que disipa cualquier atisbo de ilegalidad y arbitrariedad en su decisión, lo que impone el rechazo de la acción
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de seis de diciembre del año dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 94.800-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, cabe dejar establecido que consta del mérito de los antecedentes que los hechos d
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