C.A. de Talca

SOTO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

92271-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a dejar sin efecto o cancelar el crédito de consumo por cinco millones de pesos ($5.000.000) autorizado sin el consentimiento del recurrente, como consecuencia de un fraude bancario, lo anterior con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que la cuestión promovida, no puede ser dilucidada a través del ejercicio de la acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados. Tercero: Que el recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que con la vigencia de la Ley N° 21.234 que recae en el banco recurrido la carga de probar que las operaciones denunciadas como fraudulentas fueron realizadas por el cliente afectado, pues, además de así exigirlo el legislador, lo cierto es que solo la institución bancaria se encuentra en condiciones de probarlo, por las condiciones propias de accesibilidad a los sistemas informáticos. Cuarto: Que, es preciso señalar que a dicha data se encontraba vigente la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. El

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de quince de noviembre del año dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida Banco Estado deberá cancelar los cargos al actor por la suma correspondiente a las 35 unidades de fomento reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, y respecto del saldo, procederá a continuación, de la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 21.234. Regístrese y devuélvase. Rol N° 92.271-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a dejar sin ef

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica