CABO 2 FERNANDO D. ROJAS HIDALGO C/ ISAAC PAOLO RAMIREZ TIMPINI
Rol
95971-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1.- Que la defensa del sentenciado Isaac Paolo Ramírez Timpini, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de robo con violencia. 2.- Que se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por la afectación a la presunción de inocencia y derecho a guardar silencio, por cuanto el reconocimiento que realiza la víctima esta viciado, como también la obtención de muestras de trazas de pólvora en sus manos, lo que impide llegar a una decisión de condena. 3.- Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando se declarara inadmisible el presente recurso por no haber preparado en los términos del artículo 377 del Código Procesal Penal. 4.- Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de una deficiencia en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 342 letra e), y aún cuando se ha señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado en su causal restante y el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 95971-21.
Fallo
se declarara inadmisible el presente recurso por no haber preparado en los términos del artículo 377 del Código Procesal Penal. 4.- Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de una deficiencia en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 342 letra e), y aún cuando se ha señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado en su causal restante y el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 95971-21.
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Santiago, trece de enero dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la defensa del sentenciado Isaac Paolo Ramírez Timpini, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de robo con violencia. 2.- Que se ha invocado como causal principal la del artículo 373 le
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