JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR

LAYLA ANDREA BARAQUI CALLEJAS C/ ENRIQUE JOSE MIGUEL RODRIGUEZ SEREY

Rol

95600-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que confirma la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando además en esta oportunidad que los recurridos a su juicio efectuaron una falsa apreciación del mérito del proceso, así como la valoración en forma errónea de los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas; así como el incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas confirmaron lo que venía decidido por el Juzgado de Garantía. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, dando cuenta de las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como los preceptos legales atingentes al caso, resultando conforme con lo que se revisaba por medio de la apelación interpuesta, por lo que en ello no existe como se dijo una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Germán Cueto, en representación de Layla Baraqui Callejas y de doña Paola Baraqui Calleja. Al primer, segundo y cuarto otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; a sus antecedentes y al quinto; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 95600-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que confirma la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentac

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