2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

RIVERA PELLEGRINI JOSE IGNACIO

Rol

32715-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación que presentó en contra de las actuaciones del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerado el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, los artículos 408 y 409 del Código de Comercio y los artículos 2116, 2124 y 2131 del Código Civil, por cuanto la escritura que se solicitó inscribir al conservador reclamado reúne todos los requisitos establecidos por el artículo 13 del citado reglamento, no obedeciendo la negativa a su incumplimiento, siendo erróneo el rechazo de la inscripción, excediendo de la potestad que su reglamento le otorga. Alega que los vicios u omisiones en los títulos, por regla general, solo producen nulidad relativa, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 1682 del Código Civil, de lo que se desprende que la inscripción solicitada no debió ser rechazada bajo el argumento de que quien comparece rectificando la escritura de liquidación, no tiene facultades para hacerlo, no siendo un obstáculo visible ni tampoco causa dicho defecto la nulidad absoluta del acto o contrato, reiterando que del título presentado no aparece de manifiesto vicio alguno. Expresa que su título contiene las designaciones necesarias para su inscripción, no siendo materia que deba conocer el conservador, la representación legal que el mandatario detenta, ya que es responsabilidad del notario que autorizó el documento, quien dejó expresa constancia de haber verificado el mandato, su vigencia y las facultades que el mandatario gozaba para otorgar el instrumento complementario a la liquidación de la sociedad, razones por las que sol

Fundamentos

fundamentos para tal rechazo se desprenden de la propia disposición, esto es, que en algún sentido sea legalmente inadmisible, entregando algunos ejemplos para tales efectos que deben entenderse a título meramente explicativo, por lo que la negativa debe responder a una irregularidad del título ostensible y manifiesta, preferentemente formal, por lo que será posible rehusar la inscripción cuando el defecto surja del mero examen del título, sin necesidad de requerir antecedentes ajenos al documento. Quinto: Que, en este contexto, cabe concluir que la judicatura del fondo no cometió los yerros denunciados al resolver que el Conservador de Bienes Raíces actuó ajustado a derecho, al negarse a inscribir la escritura complementaria de aclaración, complementación y rectificación de la liquidación de la sociedad, atendido que sus disposiciones, al incluir un nuevo inmueble y adjudicarlo al mandatario, excedían con creces la facultad otorgada en la escritura originaria, haciendo entonces una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, y en particular, del citado artículo 13, que regula la negativa a inscribir en determinados casos, al constatar que el mandatario excedió las facultades que le fueron otorgadas por sus mandantes. Sexto: Que por lo razonado, se debe concluir que en la decisión entregada por la judicatura del fondo no se advierten las infracciones acusadas, apreciándose, más bien, la correcta aplicación de las disposiciones que se afirman quebrantadas, por lo que se debe concluir que la sentencia impugnada no cometió los yerros denunciados al confirmar la sentencia que rechazó el reclamo formulado en contra del Conservador de Bienes Raíces de La Serena; razón por la que el arbitrio deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Nº32.715-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señora Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Mario Gómez M., y la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo H. No firman la Ministra señora Chevesich y la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios, la primera y por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma, la segunda. Santiago, trece de enero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rech

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