VERNISE VIRGILE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de febrero de 2023 se recurre de amparo en favor de la ciudadana haitiana Vernise Virgile contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque si bien por comunicación electrónica de 1 de febrero de 2022 no acogió a trámite la prórroga de la visa de residencia temporaria que solicitó el 25 de julio de 2020, al encontrarse pendiente una orden de abandono vigente, instruida por resolución que rechazó un permiso de residencia anterior, de manera ilegal no se le ha notificado dicha orden u otra medida expulsiva del territorio nacional, lo cual afecta su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto la orden de abandono y que se instruya a la recurrida que regularice la situación migratoria de la amparada. Con fecha 24 de febrero de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de este arbitrio, porque mediante resolución exenta N° 22.165 de 16 de febrero de 2021 el entonces Departamento de Extranjería rechazó la solicitud de visa de residencia temporaria que la amparada pidió el 25 de julio de 2020, disponiendo su abandono en el plazo de 15 días. El motivo de aquello que no la afectada no acreditó contar con los medios suficientes para subsistir. Aclara que el 19 de mayo de 2021 notificó por carta certificada la mencionada resolución al domicilio que indicó la amparada. Agrega que el 27 de enero de 2022 la ciudadana extranjera volvió a solicitar prórroga de visa temporaria, la que no se acogió a trámite, según se le comunicó electrónicamente el 1 de febrero del mismo año. Al respecto y a fin de desvirtuar la alegación de la recurrente, en cuanto a que hasta la fecha no habría tomado conocimiento de la resolución que ordenó su abandono, precisa que en su segunda petición de prórroga la amparada volvió a indicar como domicilio de contacto el mismo al que se remitió la carta certificada antes mencionada. Afirma que la resolución que rechazó la visa temporaria se ajustó a derecho, la cual se dictó de acuerdo con las normas s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que por esta vía cautelar se está reclamando contra la orden de abandono que en su oportunidad el servicio recurrido dispuso para ser cumplida dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación del acto administrativo que la instruyó; esto es, desde el 16 de febrero de 2021. Luego, consta que dicha orden de abandono no se ha materializado, habiendo transcurrido dos años desde su dictación, sin que se denuncie en el informe que la amparada se haya ocultado. De hecho el propio servicio recurrido reconoce y afirma que aquella mantiene el mismo domicilio originalmente informado al momento de requerir por primera vez su visa temporaria. Además, de la documentación examinada no se logra advertir que la insuficiente capacidad económica, que motivó el rechazo de la visa temporaria y la consecuente orden de abandono que aquí se cuestiona, haya sido efectiva y se mantenga en la actualidad. Segundo: Que, asimismo, de los antecedentes analizados aparece que la recurrente es madre de un hijo chileno, quien nació en el año 2018, por lo que presenta arraigo familiar para continuar su residencia en este país. Tercero: Que, las consideraciones expuestas, permiten tener por establecido que el acto administrativo dictado el 16 de febrero de 2021 decayó, por cambio de las circunstancias fácticas que se tuvieron en vista al momento de su dictación y, asimismo, porque la medida de abandono en 15 días no se materializó. Cuarto: Que, dicha razón, sumado al plazo de residencia en Chile de la amparada (5 años), a la circunstancia que el informe de la recurrida no le imputa la comisión de un hecho ilícito en este país o en el de su origen, y teniendo en principal consideración la exigencia constitucional, convencional y legal de proteger a un hijo menor de edad y el fortalecimiento de la familia, obligan a estimar que la orden de abandono del país constituye una amenaza ilegal a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, motivos por los que se acogerá el presente arbitrio en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Vernise Virgile, solo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono contenida en la resolución exenta de fecha 16 de febrero de 2021, instruyéndose a que el Servicio Nacional de Migraciones dé tramitación y se pronuncie como en derecho corresponda, respecto de la prórroga de visa temporaria solicitada por la actora el 25 de julio de 2020. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-226-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de febrero de 2023 se recurre de amparo en favor de la ciudadana haitiana Vernise Virgile contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque si bien por comunicación electrónica de 1 de febrero de 2022 no acogió a trámite la prórroga de la visa de residencia temporaria que solicitó el 25 de julio de 2
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