SIN INFORMACION

LUIS ANTONIO NATERA LEZAMA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de febrero de 2023 se recurre de amparo en favor del ciudadano venezolano Luis Antonio Natera Lezama, porque ilegalmente se rechazó su solicitud de visa de responsabilidad democrática que solicitó el 17 de febrero de 2020, mediante resolución exenta N° 2/27894 de 9 de noviembre del mismo año y, además, recibió un correo electrónico masivo de cierre de solicitudes como la referida, por razones de la contingencia derivada de la emergencia sanitaria. Acusa, en ese sentido, que el procedimiento administrativo aún no concluye con un pronunciamiento terminal. Solicita ordenar a la recurrida que, en caso de ser necesario, requiera los antecedentes adicionales para pronunciarse sobre la visa de responsabilidad mediante un acto administrativo terminal. Con fecha 24 de febrero de 2023 la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicita el rechazo del recurso con costas. Primero por incompetencia territorial, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección citada tienen domicilio en la comuna de Santiago, sumado a que la recurrente reside en el extranjero, con lo cual el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso. Enseguida, en cuanto al fondo de la acción, alega que el recurrente presentó su solicitud en el 2020, habiendo transcurrido más de 3 años, lo que no se condice con el carácter sumarísimo y de urgencia de esta acción. Reconoce que no existe acto administrativo final. Argumenta que la demora responde a las restricciones y organizaciones adoptadas con motivo de los efectos generados por la emergencia y concluye afirmando que no existe derecho indubitado para el actor. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto la incompetencia territorial reclamada: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional de amparo fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre del año pasado. II.- En cuanto al fondo de este arbitrio: Segundo: Que del mérito de los antecedentes y particularmente de lo informado por el servicio recurrido, se advierte que la circunstancia por la que se reclama no amenaza, priva ni perturba el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal, específicamente la libertad ambulatoria, sin perjuicio de que el supuesto fáctico del recurso pueda implicar la vulneración de otra garantía que sea materia de una acción constitucional distinta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Luis Antonio Natera Lezama, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior Se previene que la Ministra Sra. Letelier, además, estuvo por rechazar el recurso, por cuanto aparece como dudosa la procedencia en este caso de una acción de amparo deducida en favor de una extranjera sin residencia en el país, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Constitución Política de la República como al procedimiento que se trata, dado que la Carta Fundamental reconoce la protección de ciertos derechos a toda persona, pero en la medida de mantener con aquella alguna vinculación. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y otorgar un plazo de sesenta días hábiles para que la recurrida concluya la tramitación y emita pronunciamiento como en derecho corresponda sobre la visa de responsabilidad democrática presentada por la parte recurrente, toda vez que el derecho amparado por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República supone también garantizar la libertad de desplazamiento de quienes deseen ingresar al territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, archívese en su opo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de febrero de 2023 se recurre de amparo en favor del ciudadano venezolano Luis Antonio Natera Lezama, porque ilegalmente se rechazó su solicitud de visa de responsabilidad democrática que solicitó el 17 de febrero de 2020, mediante resolución exenta N° 2/27894 de 9 de noviembre del mismo año y, además

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