SUAREZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2023 se recurre de amparo en favor de la ciudadana venezolana José Antonio Suárez Montero, porque ilegal y arbitrariamente, a través de un correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020, se le comunicó el cierre del procedimiento para obtener su visa de responsabilidad democrática que inició el 16 de junio de 2020, debido al cierre de fronteras producto de la emergencia sanitaria y el transcurso del plazo para concluir el procedimiento, conducta que atenta contra la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por ello solicita ordenar a la recurrida que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular en el menor tiempo posible, y así reunirse con sus padres Douglas Alfredo Suárez Cárdenas y Maira Josefa Montero González, quienes mantienen situación regular en el país. Con fecha 24 de febrero de 2023 la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicita el rechazo del recurso. Primero por incompetencia territorial, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección citada tienen domicilio en la comuna de Santiago, sumado a que la recurrente reside en el extranjero, con lo cual el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso. Enseguida, en cuanto al fondo de la acción, alega que el recurrente presentó en dos ocasiones la visación de que se trata, la primera el 24 de febrero de 2021 y la segunda el 14 de marzo del mismo año, las cuales no fueron acogidas a trámite desde su inicio, por cuanto el amparado no acompañó todos los antecedentes necesarios, los que aparecen comunicados en el oficio circular N° 17 de 29 de enero de 2021. Sin embargo, en lo concerniente a la visa pedida el 25 de julio de 2019, reclama la extemporaneidad de la acción,
Fundamentos
considerando la naturaleza sumarísima y cautelar de este arbitrio. No obstante, en su informe no indica en qué estado se encuentra dicha petición, y solo argumenta respecto a que no existe un derecho indubitado en su otorgamiento. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto la incompetencia territorial reclamada: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional de amparo fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre del año pasado. II.- En cuanto al fondo de este arbitrio: Segundo: Que del mérito de los antecedentes y particularmente de lo informado por el servicio recurrido, se advierte que la circunstancia por la que se reclama no amenaza, priva ni perturba el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal, específicamente la libertad ambulatoria, sin perjuicio de que el supuesto fáctico del recurso pueda implicar la vulneración de otra garantía que sea materia de una acción constitucional distinta.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de José Antonio Suárez Montero, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior Se previene que la Ministra Sra. Letelier, además, estuvo por rechazar el recurso, por cuanto aparece como dudosa la procedencia en este caso de una acción de amparo deducida en favor de una extranjera sin residencia en el país, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Constitución Política de la República como al procedimiento que se trata, dado que la Carta Fundamental reconoce la protección de ciertos derechos a toda persona, pero en la medida de mantener con aquella alguna vinculación. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y otorgar un plazo de sesenta días hábiles para que la recurrida concluya la tramitación y emita pronunciamiento como en derecho corresponda sobre la visa de responsabilidad democrática presentada por la parte recurrente, toda vez que el derecho amparado por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República supone también garantizar la libertad de desplazamiento de quienes deseen ingresar al territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, archívese en su op
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2023 se recurre de amparo en favor de la ciudadana venezolana José Antonio Suárez Montero, porque ilegal y arbitrariamente, a través de un correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020, se le comunicó el cierre del procedimiento para obtener su visa de responsabilidad democrática
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