MERIÑO/INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 LTDA.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REC CASACIÓN-CONF C/D- REV
Hechos
VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que se ha deducido por la demandada recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, que acoge parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago de $85.006.530 (ochenta y cinco millones seis mil quinientos treinta pesos) equivalente a 3.000 Unidades de Fomento, por concepto de daño emergente y a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que la causal invocada es la del número cinco del artículo 768 en relación con el artículo 170 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, específicamente, “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, exigencias que precisa a través de los respectivos numerales del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, de veintitrés de septiembre de mil novecientos veinte. Señala en primer lugar que la sentencia recurrida no expresó las razones,
Fundamentos
fundamentos y justificaciones en virtud de las cuales decidió no ponderar casi la totalidad de la prueba rendida en el proceso. Precisa que, de todas las probanzas rendidas en el juicio, las únicas que se analizó y valoró fueron los informes periciales acompañados al proceso (considerandos décimo tercero y décimo séptimo al décimo noveno). Lo anterior, pese a que se rindió profusa prueba documental (folios 1, 48 y 49), testimonial (folios 53 y 58); confesional (folio 52) y exhibiciones documentales (folios 57 y 76), lo cual es corroborado por el considerando vigésimo primero. Cita, además, doctrina procesal y jurisprudencia en orden a establecer la importancia del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Refiere que, como segundo vicio, la sentencia recurrida no expresó las razones, fundamentos y justificaciones en virtud de las cuales rechazó la excepción de falta de legitimación activa. En efecto, señala que, a pesar de que el daño que habría experimentado el Sr. Meriño fue “REPARADO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA” (sic), la sentencia definitiva igualmente condenó a su representada a pagar una indemnización en favor del actor precisamente para resarcir exactamente los mismos perjuicios que ya habían sido indemnizados con anterioridad y, lo que es más importante, sin explicar los fundamentos y razones, de hecho y derecho para ello y transcribe el considerando 20° del
Fallo
fallo de primera instancia, el que establece el rechazo a la excepción interpuesta por su parte, basándose en que la acción ejercida es la contemplada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Arguye que la sentencia debía explicar, a lo menos, (i) si existía identidad entre los daños asegurados y resarcidos por la Aseguradora y los demandados en este proceso; (ii) si esos perjuicios fueron cubiertos por el seguro; (iii) si el seguro pagó o no la indemnización; (iv) si el monto de la indemnización pagada por el seguro es igual, menor o mayor al monto de los perjuicios demandados en esos autos; y, (v) si resulta o no procedente que se condene a una persona a la indemnización de un daño que ya fue reparado. Estima que el juez a quo -con independencia de que en definitiva absolviera o condenara a la Inmobiliaria demandada- se encontraba obligado a explicar el principio o razón por la cual consideró irrelevante que el daño reclamado en este proceso se encontrara, total o parcialmente, reparado. Y no lo hizo, entre otras razones, porque sólo consideró y valoró los informes periciales, omitiendo toda consideración, análisis y ponderación a la restante prueba rendida. Manifiesta como tercer vicio que afecta a la sentencia, la omisión de razones que llevaron a evaluar el perjuicio demandado en la cantidad de $85.006.530.- y para ello reitera que sólo se consideró el informe pericial de don Guillermo Vial Leiva, el cual no cuenta con cotizaciones, boletas, pr
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Meriño Aranda, Orlando Antonio Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda. Indemnización de Perjuicios Rol 327-2020 (RIT C-1359-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que se ha deducido por la demandada recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fe
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