GODOY/DEPARTAMENTO DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL PDI
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Pedro Godoy Puch, Procurador del Número y deduce en favor de YOLANDA QUENTA QUISPE recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, MIGRACION Y SUB SECRETARIA DEL INTERIOR representada por Álvaro Bellolio Avaria. Refiere para fundar su acción que se le impidió el ingreso a Chile a la amparada por existir aparentemente una prohibición de ingreso, desconociendo si la misma emanó de la recurrida. Precisa que sin perjuicio que fue condenada en los autos Rit 303-2014 del Tribunal de Garantía, la pena por dicho delito se encuentra cumplida acompañando un certificado que acredita dicha situación. Pide que la recurrida deje sin efecto la prohibición. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que en su oportunidad existieron dos resoluciones exentas N° 119.357 de 9 de junio de 2016 y la N° 2441 de 28 de octubre de 2016 que dispusieron la primera el impedimento de ingreso y la segunda la expulsión del territorio nacional de la amparada, que fueron dejadas sin efecto por la Excelentísima Corte Suprema mediante sentencia de 4 de enero de 2021 dictada en la causa Rol N° 154.886-2020, por lo que con posterioridad a dicha fecha no ha dictado ningún acto administrativo en contra de la extranjera que implique su prohibición al territorio nacional. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, corresponde precisar que los actos que se estiman atentatorios de la seguridad individual y que motivan la presente acción constitucional, son que se le impidiera a la amparada ingresar al territorio nacional por funcionarios de la policía de investigaciones, desconociendo si existe alguna prohibición emanada de la recurrida en dicho sentido. TERCERO: Que, teniendo únicamente en consideración que lo pretendido con el recurso fue recabar noticias acerca de la existencia o no de algún impedimento de ingreso al país emanado de la institución recurrida, lo que se ha logrado despejar mediante el informe, el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de YOLANDA QUENTA QUISPE deducido en contra del Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 36-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Pedro Godoy Puch, Procurador del Número y deduce en favor de YOLANDA QUENTA QUISPE recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, MIGRACION Y SUB SECRETARIA DEL INTERIOR representada por Álvaro Bellolio Avaria. Refiere para fundar su acción que se le impidió el ingreso a Chile a la amparada por existir aparente
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