Juzgado de Familia Concepción

ANONIMIZADO

Rol

69733-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Familia

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la que rechazó la objeción a la liquidación de la deuda de alimentos. Segundo: Que el referido artículo 781 prescribe: "Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y 776 inciso 1°". A su vez, la...

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la que rechazó la objeción a la liquidación de la deuda de alime

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