SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Pedro Sagardia Narvaez, abogado, domiciliado en calle Yungay N° 574 de esta ciudad y recurre de amparo en favor de DAVID ANGEL ALAVE ZARZURI en contra del Juez del Juzgado de Garantía GABRIEL ORMEÑO VALDEBENITO, quien en audiencia de 6 de febrero de 2023 revocó, sin fundamento alguno, la pena de reclusión parcial nocturna, ordenando su ingreso al Centro Penitenciario para su cumplimiento efectivo por el saldo adeudado. Refiere que el amparado fue condenado mediante sentencia de 31 de julio de 2018 a dos penas de 61 días y 541 días como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, penas privativas de libertad que fueron sustituidas por la reclusión parcial nocturna domiciliaria. Explica que durante el mes de enero del año en curso el CRS de Arica Gendarmería de Chile emitió dos informes dando cuenta del incumplimiento a la reclusión parcial nocturna en el Centro Penitenciario, celebrándose una audiencia el 6 de febrero de 2023 para discutir su situación, oportunidad en que el recurrido revocó la pena sustitutiva pese a presentar los justificativos para tales ausencias asilándose en el artículo 25 N° 1 de la Ley 18.216, resolución que estima no ajustada a derecho ya que el amparado, quien quiere cumplir la pena, justificó los días de inasistencia por la vía de presentaciones escritas ante el tribunal e incluso con una licencia médica. Pide dejar sin efecto la resolución recurrida. En su oportunidad el juez de garantía don Gabriel Ormeño Valdebenito informó que al amparado por sentencia de 31 de julio de 2018 se le otorgó la pena de reclusión domiciliaria nocturna la que fue intensificada debido a diversos incumplimientos. Posteriormente fue objeto de 3 apercibimientos en las audiencias de los días 9 de mayo, 13 de junio y 8 de noviembre todas del año 2022 por no cumplir la pena de reclusión nocturna en dependencias de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la resolución dictada en audiencia de 6 de febrero de 2023 en atención a los antecedentes que han sido expuestos y que demuestran que al amparado se le ha intensificado la pena sustitutiva de manera progresiva por sus incumplimientos, fue dictada por un juez de la República con competencia y facultades para ello, en el marco de una audiencia destinada a discutir su situación y con la garantía de la presencia de su defensa letrada, comunicándose los fundamentos de la decisión, los cuales se refieren a los reiterados incumplimientos de la pena sustitutiva con la cual se le favoreció en su oportunidad, lo cual hizo concluir al Juez que el condenado se mostraba refractario a el cumplimiento de dichas modalidades en el cumplimiento de la pena respectiva, por lo que su privación de libertad no deviene en ilegal. TERCERO: Que, efectivamente las decisiones que se adopten al amparo de la Ley 18.216, pueden ser apelables y en el presente caso, la decisión recurrida fue también objeto de apelación en esta Corte de Apelaciones, no obstante y antes de que la Sala revisara su mérito, el propio apoderado recurrente se desistió del recurso presentado en la causa 94-2023 penal.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado David Ángel Alave Zarzuri en contra del Juzgado de Garantía de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 42-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Pedro Sagardia Narvaez, abogado, domiciliado en calle Yungay N° 574 de esta ciudad y recurre de amparo en favor de DAVID ANGEL ALAVE ZARZURI en contra del Juez del Juzgado de Garantía GABRIEL ORMEÑO VALDEBENITO, quien en audiencia de 6 de febrero de 2023 revocó, sin fundamento alguno, la pena de reclusión parcial nocturna, or

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