LÃPEZ/CONTRALORÃA REGIONAL DEL LIBERTQADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece LEONTINA LÓPEZ NAVARRO, Directora de la Escuela Jorge Alessandri Rodríguez, cédula de identidad N°9.020.152-2, con domicilio en esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por don JUAN PABLO LEONE SILVA, por el acto ilegal y arbitrario cometido mediante el Dictamen E278401/2022 de 18 de noviembre del 2022 emitido por dicha entidad, que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2°, 3° inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que se desempeña como profesional de la educación desde hace 36 años en la educación pública, siendo nombrada Jefa de la Unidad técnica Pedagógica de la Escuela Jorge Alessandri, en calidad de titular, a partir del 26 de abril del año 2010, y que durante el año 2020 postuló al cargo de Director (a) de dicha escuela, indicando que para el concurso se estableció en las bases que podían postular aquellos que “no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente”, entendiendo tanto ella como el Sistema Local de Educación Pública Chinchorro que se encontraba en dicha situación jurídica por cuanto si bien renunció a la carrera docente, desempeñó por los años exigidos por las bases concursales, el cargo de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, sin ser asignada a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Da cuenta que por Resolución Exenta N°3995 de 17 de mayo de 2021 del Sistema Local de Educación Pública Chinchorro fue designada Directora Titular, iniciando en su ejercicio a partir del día 24 de mayo del mismo año. Agrega que desde su asunción, su empleador no ha pagado la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 51 del Estatuto Docente, por lo que ante dicha omisión solicitó en el mes de agosto de 2021 dicho pago, indicándosele verbalmente que se solicitaría un pronunciamiento a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario se materializa en el Dictamen E278401/2022 mediante el cual se concluye que no tiene derecho al pago de la asignación de responsabilidad directiva de la Ley N° 19.070 y, además, ordena al Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro iniciar el procedimiento de invalidación previsto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 de su nombramiento como Directora de la Escuela Jorge Alessandri para el periodo mayo de 2021 a mayo de 2026, tras advertir que no cumple con los requisitos para asumir la función directiva. CUARTO: Que, con el mérito del informe se advierte que la orden de la recurrida ya se encuentra en marcha, pues se dispuso el inicio de un procedimiento administrativo de invalidación en contra de la Resolución Exenta N° 3995 de 17 de mayo de 2021 que nombró a la recurrente en el cargo de Directora en calidad de titular en la escuela Jorge Alessandri Rodríguez. En consecuencia se hace necesaria la dictación de un acto terminal para el ejercicio de las acciones, pues la recurrida únicamente dio la orden de iniciar un procedimiento de invalidación no ha dispuesto que el nombramiento como Directora de la recurrente deba ser invalidado, ya que dicha decisión en su oportunidad será emitida por la autoridad competente previa audiencia de la interesada y dependerá de los antecedentes del caso, teniendo incluso a su disposición los recursos que le franquea la ley, pues el propio artículo 53 de la Ley N° 19.880 dispone que el acto invalidatorio será siemp
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de Leontina López Navarro en contra de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3380-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece LEONTINA LÓPEZ NAVARRO, Directora de la Escuela Jorge Alessandri Rodríguez, cédula de identidad N°9.020.152-2, con domicilio en esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por don JUAN PABLO LEONE SILVA, por el acto
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