C.A. de Santiago

AZZAM SAWSAM CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

96840-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 29 de noviembre de 2021 que deniega la solicitud de visa de turismo presentada por el amparado, en atención a que no habría acreditado solvencia económica por parte del hijo reunificante que vive en Chile. Importante resulta destacar que la parte recurrente presentó su requerimiento un mes y unos días antes de la dictación del acto impugnado, esto es, el 12 de octubre de 2021. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad al amparado de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5.845-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sawsam Azzam, de nacionalidad siria y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a la parte actora para que presente los documentos faltantes, el que no podrá exceder de treinta días. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 96.840-2021.

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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 29 de noviembre de 2021 que deniega la solicitud de visa de turismo

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