ORTEGON / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Publio Ulises Ortegón Ríos, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato, presentada con fecha 18 de abril de 2022. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 11, se evacua informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “análisis”. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, lo que dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, se da cuenta que el actor solicitó la visa de residencia sujeta a contrato el día 18 de abril de 2022, y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 20 de diciembre de 2022, había transcurrido un exiguo plazo desde el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del recurrente cuya omisión en el pronunciamiento pueda ser calificada de arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Publio Ulises Ortegón Ríos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Cortes, quien estuvo por acoger el recurso de protección, atendido que existe una dilación en la tramitación de la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato del recurrente, desde su inicio hasta la fecha, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de visa de residencia sujeta a contrato, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la del actor, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172399-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Publio Ulises Ortegón Ríos, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato, presentada con fecha 18 de abril
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