MOYANO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA(GD)
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Sebastián Bustos Urbina, abogado y deduce en favor de PATRICIO ARNOLDO MOYANO PIZARRO, domiciliado en Mamiña N° 2369, Arica, recurso de protección en contra de TESORERIA REGIONAL ARICA representada por su Tesorero Edgardo Quilodrán Soto, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 305 de esta ciudad por negarse a tramitar la solicitud del bono post laboral previsto en la Ley N° 20.305, lo que le fue notificado mediante Ordinario N° 0637 de 29 de diciembre de 2022. Expone que tras una larga vida funcionaria su representado se retiró del servicio público en el año 2018, adjudicándose el incentivo al retiro de la Ley N° 20.986 publicada el 19 de enero de 2017. Expone que no obstante lo anterior tiene derecho a un bono laboral de $50.000 mensuales que contempla la Ley N° 20.305 publicada con anterioridad a su retiro, el 5 de diciembre de 2008, ya que afirma cumple con los requisitos para su procedencia y sin perjuicio de no haberlo impetrado dentro de los doce meses siguientes luego de alcanzar los 65 años como exige el artículo 5, el artículo 80 de la Ley N° 21.306 extendió el plazo para postularlo hasta el 31 de diciembre de 2021 bajo condición de cumplir una serie de requisitos que en la especie también cumple. Añade que posteriormente se publicó la Ley N° 21.405 y en su artículo 57 se extendió el mencionado plazo hasta el 31 de mayo de 2022. En tal sentido al no efectuar la recurrida una correcta interpretación de la Ley N° 20.986 en relación con la Ley N° 20.305 desconociendo los artículos 80 y 57 de las leyes N° 21.306 y N° 21.405, el acto administrativo se torna arbitrario e ilegal. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto el acto impugnado y se declare que el recurrente tiene derecho al bono post laboral con costas. Informó en su oportunidad la recurrida y expuso como una primera alegación la inadmisibilidad del recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, la omisión considerada por el recurrente como ilegal y arbitraria corresponde a la decisión del servicio recurrido de no tramitar la solicitud de pago del denominado bono post laboral contemplado en la Ley N° 20.305. CUARTO: Que corresponde tener presente que es el propio recurrente quien afirma que tiene derecho a un bono de $50.000 mensuales establecido en la Ley N° 20.305 para mejorar su pensión de retiro por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos para su procedencia y que aun cuando no fue solicitado dentro del plazo legal que dicha norma establece, de todas formas tiene derecho a su devengo en virtud de las leyes N° 21.306 y N° 21.405 que extendieron el plazo de postulación, la última de éstas hasta el 31 de mayo de 2022. En este mismo orden de ideas pide a esta Corte que declare que tiene derecho a percibir el mentado bono. QUINTO: Que en consecuencia la presente sede no es la vía idónea para la obtención de una declaración de derechos como la expresamente solicitada en el recurso, dado que en un recurso de protección no se discuten derechos sino su restablecimiento, quedando a salvo las vías recursivas administrativas o un juicio declarativo de lato conocimiento para determinar, si existe o no, el derecho al bono solicitado. Cabe tener presente que la presente vía exige la existencia de derechos indubitados que resulten amagados por el actuar ilegal o arbitrario de las personas en contra de quienes se recurre, lo que no se observa en los hechos previamente reseñados, ya que el verdadero
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de Patricio Arnoldo Moyano Pizarro en contra de la Tesorería Regional de Arica. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 26-2023 Protección.
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Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Sebastián Bustos Urbina, abogado y deduce en favor de PATRICIO ARNOLDO MOYANO PIZARRO, domiciliado en Mamiña N° 2369, Arica, recurso de protección en contra de TESORERIA REGIONAL ARICA representada por su Tesorero Edgardo Quilodrán Soto, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 305 de esta ciudad por negarse a tramitar la solicitu
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