JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FABIOLA YESENIA GODOY VALENZUELA C/ WERNER ANTONIO GALLARDO PACHECO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo certificado por la Relatora, en cuanto a que el abogado querellante no compareció a la presente audiencia, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante Daniel Espinoza Cavieres, en contra de la resolución de ocho de febrero del año en curso, dictada en la causa RIT 1570-2022, RUC 2210015859-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 99-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante Daniel Espinoza Cavieres, en contra de la resolución de ocho de febrero del año en curso, dictada en la causa RIT 1570-2022, RUC 2210015859-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 99-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Sala de turno Rol: 99-2023 Penal Ruc: 2210015859-4 RIT: 1570-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Antonio Flores Leyton y el Fiscal Judicial (S), señor Carlos Ruiz Larral. Relator (a): Jacqueline Cofré García Digitador (

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