C.A. de Chillan

VASQUEZ RAMIREZ JULIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

Rol

96520-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 202-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que del extracto de filiación y antecedentes del amparado -quien fue sentenciado con fecha 01 de diciembre de 2021 por el delito de robo con violencia, a una pena de cumplimiento efectivo, rechazándose por el tribunal la concesión de una pena sustitutiva a su respecto por la existencia de una condena anterior no prescrita-, consta como única anotación prontuarial aquella de fecha 10 de mayo de 2018, que da cuenta de su condena a una pena de multa, además de la sanción accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, por su responsabilidad como autor en el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. 2°) Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805). 3°) Que, así las cosas, el Juzgado de Garantía de Chillán ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar la solicitud de pena sustitutiva planteada, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes que, para tener por prescrita la anotación prontuarial antes aludida, debía transcurrir el término propio de un simple delito, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta al amparado, exponiendo a éste a verse privado de su libertad personal, peligro que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Regístrese y devuélvase Rol N° 96.520-2021.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1°) Que del extracto de filiación y antecedentes del amparado -quien fue sentenciado con fecha 01 de diciembre de 2021 por el delito de robo con violencia, a una pena de cumplimiento efectivo, rechazándose por el tribunal la concesión de una pena sustitutiva a su respecto por la existencia de una condena anterior no prescrita-, consta como única anotación prontuarial aquella de fecha 10 de mayo de 2018, que da cuenta de su condena a una pena de multa, además de la sanción accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, por su responsabilidad como autor en el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. 2°) Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805). 3°) Que, así las cosas, el Juzgado de Garantía de Chillán ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar la solicitud de pena sustitutiva planteada, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes que, p

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 3059-2022: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 202-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en

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