SIN INFORMACION

AMPARADA: DARLYN JACQUELINE ORTIZ ESPINOZA/RECURRENTE: JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo, Rol N° 66-2023, comparece doña MARIA PAZ VASQUEZ VALDES, abogada, cédula nacional de identidad número 17.449.049-k, domiciliada para estos efectos en Barros Arana 492, Piso 7 Oficina 78, Concepción y presenta el recurso en favor de doña DARLYN JACQUELINE ORTIZ ESPINOZA, privada de libertad en el CP Concepción en contra del Juzgado de Garantía de Concepción, Tribunal que con fecha 08 de Febrero del 2023, mantuvo la prisión preventiva de la amparada. Fundamenta el recurso en que se trata de una persona que posee arraigo familiar, es madre de menores de edad y se encuentra en tratamiento contra el cáncer, adicionando que esta medida cautelar constituye pena anticipada. Aseverando el Juzgado de Garantía que no existen antecedentes nuevos desde que se decretara la prisión preventiva, se resolvió mantenerla. Añade que, por las razones que indica, el tribunal considera que se reúnen las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la mantención de la prisión preventiva. Sin embargo, estima que no se han ponderado nuevos antecedentes y arbitrariamente se contraviene lo dispuesto en los artículos 36, 122, 139, 143 y 144 inciso final del Código Procesal Penal, manteniendo la prisión preventiva. Cita al efecto jurisprudencia. Refiere que la resolución de mantener la prisión preventiva vulnera la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y por tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes, así como los del derecho a la salud de niños y niñas adolescentes, derechos humanos y tratados de la mujer. Solicita se acoja el recurso, disponiendo la libertad de la amparada. Informa el recurso doña Jimena Cecilia Troncoso Sáez, Juez presidente (S) del Juzgado de Garantía de Concepción, quien al tenor de los hechos del recurso señala que con fecha 08 de febrero de 2023 en causa Rit N°1367-2022, se llevó acabo audiencia de revisión de prisión preve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, a través del recurso de amparo, se impugna la decisión del Juzgado de Garantía de Concepción, en orden a mantener la prisión preventiva de la amparada, quien se encuentra formalizada por tráfico de sustancias ilícitas, del artículo 3° de la ley N° 20.000. Lo anterior, por considerar el Tribunal que se reúnen las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la recurrente de amparo aduce que ello ha acontecido sin ponderar los antecedentes y contraviniendo lo dispuesto en los artículos 36, 122, 139, 143 y 144 del Código Procesal Penal, razón por la cual solicita se acoja el recurso, disponiendo la libertad. TERCERO: Que, informando la autoridad recurrida, señala que Darlyn Jacqueline Ortiz Espinoza se encuentra formalizada, junto a otros dos coimputados, por delito consumado de tráfico sustancias ilícitas, del artículo 3° de la Ley N°20.000 en calidad de autora; y que se mantuvo la prisión preventiva, por las razones y consideraciones explicitadas en la resolución que íntegramente transcrita, acompaña. Igualmente, de los antecedentes consta que la resolución que se impugna, por la cual se mantiene la prisión preventiva, no fue objeto de recurso de apelación por la parte recurrente, arbitrio natural y plenamente procedente en el caso. CUARTO: Que como previamente se ha indicado, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se concede en favor de toda persona que se encuentre arrestada, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política o en las leyes, o bien cuando se sufre otra privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual. En todos estos casos, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Se trata, en consecuencia, de dilucidar en la especie si la prisión preventiva que se ha mantenido, constituye o no una amenaza relativa a alguna de las situaciones recién señaladas, o por el contrario, no existe vulneración de normas constitucionales y/o legales en su imposición. QUINTO: Que teniendo en consideración el delit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Doña María Paz Vásquez Valdés, en favor de doña Darlyn Jacqueline Ortiz Espinoza; en contra del Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. ROL AMPARO N° 66-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo, Rol N° 66-2023, comparece doña MARIA PAZ VASQUEZ VALDES, abogada, cédula nacional de identidad número 17.449.049-k, domiciliada para estos efectos en Barros Arana 492, Piso 7 Oficina 78, Concepción y presenta el recurso en favor de doña DARLYN JACQUELINE ORTIZ ESPINOZA, p

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