APOLO OLIVARES NAVARRETE / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso de procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, substanciado por demanda de don Apolo David Olivares Navarrete contra la Ilustre Municipalidad de San Miguel, caratulado: “OLIVARES /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL” – RIT 0-31110-2022,/RUC N°22-4- 0396624-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de sentencia definitiva pronunciada el dos de noviembre de dos mil veintidós, por el juez destinado don Christian Gabriel Cáceres Molina, se resuelve rechazar, sin costas, la demanda intentada por aquella, en todas sus partes. En contra de la sentencia el abogado don Pedro Bueno Figueroa, recurre de nulidad por el demandante, invocando como única causal la contemplada en el artículo 477 del código del ramo, en relación con los artículos 1°, 7° y 8°, del mismo Código del Trabajo, además, del artículo 4 de la Ley 18.883 y artículos 19 al 22 del Código Civil. En virtud de resolución que declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, su vista se efectúo en la audiencia del día dieciséis de febrero último, con la comparecencia del abogado don Pedro Bueno, por la demandante y recurrente, y el abogado Debbie Petersen que lo hizo por la municipalidad demandada. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, para dilucidar el asunto en discusión, y como cuestión previa al análisis de las pretensiones de la recurrente y demandante, cabe consignar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones que consagran las causales que lo hacen procedente, esto es, los artículos 477 y 478 del referido código, recurso que, además, tiene un carácter extraordinario lo que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, lo que determina un ámbito restringido de revisión por los Tribunales Superiores de Justicia, y que también impone al recurrente la obligación de precisar rigurosamente los fundamentos de aquéllas que invoca. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que invoca el recurrente, reprocha la transgresión de los artículos 1°, 7° y 8° del mismo cuerpo legal, además, del artículo 4 de la Ley 18.883, y la de los artículos 19 a 22 del Código Civil. Al fundamentar su recurso, el recurrente entrega antecedentes de la relación laboral entre las partes, la función que desarrollaba el actor, que era de jornal o canchero, es decir mantenedor de la cancha de tenis, el periodo que trabajó, sueldo pactado, y luego se avoca al análisis de la sentencia que reprocha, para la cual cita en forma textual el motivo sexagésimo segundo del
Fallo
se resuelve rechazar, sin costas, la demanda intentada por aquella, en todas sus partes. En contra de la sentencia el abogado don Pedro Bueno Figueroa, recurre de nulidad por el demandante, invocando como única causal la contemplada en el artículo 477 del código del ramo, en relación con los artículos 1°, 7° y 8°, del mismo Código del Trabajo, además, del artículo 4 de la Ley 18.883 y artículos 19 al 22 del Código Civil. En virtud de resolución que declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, su vista se efectúo en la audiencia del día dieciséis de febrero último, con la comparecencia del abogado don Pedro Bueno, por la demandante y recurrente, y el abogado Debbie Petersen que lo hizo por la municipalidad demandada. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, para dilucidar el asunto en discusión, y como cuestión previa al análisis de las pretensiones de la recurrente y demandante, cabe consignar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones que consagran las causales que lo hacen procedente, esto es, los artículos 477 y 478 del referido código, recurso que, además, tiene un carácter extraordinario lo que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, lo
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San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso de procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, substanciado por demanda de don Apolo David Olivares Navarrete contra la Ilustre Municipalidad de San Miguel, caratulado: “OLIVARES /I
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