2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

STINGO CON RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A.

Rol

30215-2020

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1385-2018, RUC 1840090448-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Stingo con Red Televisiva Megavisión S.A.”, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de enero de dos mil veinte, lo acogió, por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo en que hizo lugar a la demanda, declaró que el despido que afectó al actor fue injustificado y nulo, y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, incluidas las cotizaciones de seguridad social y las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en declarar que los elementos que hacen existente una relación laboral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del código del ramo, son, además del acuerdo de voluntades entre las partes que concurren a su generación, la prestación de servicios personales por parte de quien asume la calidad de trabajador, el pago de remuneración por el empleador y, muy especialmente, la subordinación y dependencia, que se manifiesta en la continuidad de los servicios prestados, en la obligación de asistencia, en el cumplimiento de una jornada, en la supervigilancia y control en el desempeño de sus funciones, esto es, en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartirle órdenes e instrucciones, principalmente de la manera y oportunidad en que debe ejecutar sus labores. Reprocha que la sentencia impugnada no se apegara a la doctrina contenida en las que ofrece a efectos de cotejo, que corresponden a las dictadas por las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en los antecedentes rol número 486-2010 y 306-2015, respectivamente, y por esta Corte en los autos ingreso número 2450-2005, 7471-2009, 7752-2010, 259-2011 y 8002-2015, en todas las cuales se desestimó la concurrencia de los elementos que permiten configurar una relación laboral, regida por el Código del Trabajo. En la primera, se planteó tal discusión a propósito de una vendedora que prestó servicios en un local de artesanía en el muelle Vergara, estimándose que no se acreditó la existencia del vínculo de dependencia que servía de fundamento a la acción; en la segunda, referida a una persona que se desempeñó en el Indap, en contexto del programa Prodesal, también se concluyó que los supuestos indicios de subordinación afirmados por el actor no corresponden sino al cumplimiento de la normativa que regula el programa en cuestión; en la tercera, se desestimó el carácter laboral del vínculo que un comentarista deportivo mantuvo con la Pontificia Universidad Católica de Chile Canal 13, porque las funciones eran encargos propios de su especialidad, que ejecutaba en lapsos determinados, conforme a su saber y entender, siendo su opinión la que primaba, sin recibir instrucciones respecto al contenido de los coment

Fallo

fallo de mérito y dictó el de reemplazo en que hizo lugar a la demanda, declaró que el despido que afectó al actor fue injustificado y nulo, y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, incluidas las cotizaciones de seguridad social y las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en declarar que los elementos que hacen existente una relación laboral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1385-2018, RUC 1840090448-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Stingo con Red Televisiva Megavisión S.A.”, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. El demandante d

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