SIN INFORMACION

MELENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Alexandra del Rio Madrid, en favor de ENMANUEL JESÚS MELÉNDEZ ARIAS, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada el 02 de julio de 2020, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que Meléndez Arias, ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa sujeta a contrato, otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. El 02 de julio de 2020, previo al vencimiento de su visa presentó la solicitud para obtener el beneficio migratorio de permanencia definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, según comprobante de solicitud N°6965780. Posteriormente, el 18 de agosto de 2022, el recurrente recibió la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, realizando el pago el 27 de agosto 2022. Sostiene que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de sus derechos fundamentales, y arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desatiende normas sustanciales que regulan los p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora en que ha incurrido el Servicio recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada por Enmanuel Jesús Meléndez Arias, el 2 de julio de 2020. Por su parte, la recurrida ha manifestado que no existe vulneración de derechos puesto que la circunstancia de mantener el recurrente la referida solicitud en trámite y además su cédula de identidad, le permiten circular libremente por el país. Además, ha hecho presente las dificultades que trajo la pandemia en la labor que desarrolla el Servicio y el excesivo número de solicitudes que se han presentado, precisando que la petición de esta recurrente se encuentra actualmente en trámite, en Análisis I estado pendiente. TERCERO: Que, el procedimiento establecido por la ley para resolver la solicitud de permanencia definitiva que fue presentada por la persona extranjera a cuyo favor se recurre en estos autos, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. Y el artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. CUARTO: Que, además, es relevante el artículo 7º de la misma ley, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Enmanuel Jesús Meléndez Arias en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. ROL N° 98.065 – 2022.- PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Alexandra del Rio Madrid, en favor de ENMANUEL JESÚS MELÉNDEZ ARIAS, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir la resolución exenta que pone fin a

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