PALACIOS ALMEIDA JESUS ALEJANDRO; PALACIOS ARAQUE JESUS MANUEL ALEJANDRO CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
96839-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la parte recurrente debe ceñirse a la legislación vigente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, además de resultar necesario fijar un plazo para que se disponga su comparecencia, a fin de evitar dilaciones innecesarias en el proceso de tramitación de la visa, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5.903-2021, con declaración que los requisitos que se exijan a la parte actora para el otorgamiento del visado que ha solicitado, deben ser aquellos que se encontraban en vigencia a la fecha de su petición, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores citarla a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 96.839-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Que la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la parte recurrente debe ceñirse a la legislación vigente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, además de resultar necesario fijar un plazo para que se disponga su comparecencia, a fin de evitar dilaciones innecesarias en el
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