ESCAÑO PERALTA CARLA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
96837-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que conforme al Art. 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción constitucional procede cuando ilegalmente exista privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado; 2.- Que en el presente caso, la resolución impugnada que rechazó la prórroga de la residencia definitiva de la recurrente, resulta infundada y carece de razonabilidad, deviniendo
Fallo
por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la amparada relativas a su arraigo familiar en el país –su madre vive en Chile y ella también residió en el país durante su adolescencia-, y pasa por alto los instrumentos del derecho internacional sobre la materia, que vinculan al Estado de Chile en cuanto a dar protección a las familias migrantes, tales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990); y la resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que creó la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, que tiene entre sus mandatos instruir a los Estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de los migrantes internacionales, a fin de garantizar su resguardo. 3.- Así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una amenaza al derecho constitucional invocado por la recurrente, toda vez que la deja expuesta –al mantenerlas ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria- a que se disponga en cualquier momento su abandono del territorio nacional, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio, como ha quedado más arriba dicho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta fundamental, se revoca la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por l
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que conforme al Art. 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción constitucional procede cuando ilegalmente exista privación, perturbación o amenaza del derecho a la libert
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