BANCO DE CHILE/ULLOA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto y siguientes que se eliminan; Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que consta que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós se llevó a efecto la absolución de posiciones pedida por la demandante, oportunidad en que el demandado declaró que no ha extraviado la tarjeta de crédito mediante la cual se hicieron las operaciones que con posterioridad desconoció, y que las operaciones por las cuales reclamó, tienen que haber sido un descuido suyo pero que no sabe cómo sucedió. 2°.- Que la confesión del demandado hace plena prueba en su contra, en cuanto al hecho de haber sido por un descuido imputable a su persona que las operaciones se realizaron. Lo anterior se suma al hecho de haberse acreditado por la demandante que las operaciones fueron realizadas en forma presencial, validadas con la lectura del chip de la tarjeta y que además, se ingresó la clave secreta del cliente sin la cual la operación no puede realizarse, no constando ninguna actividad atribuible a terceros.
Fallo
Por lo expuesto, la utilización de la tarjeta de crédito que originó las operaciones que desconoció ante la entidad Bancaria son de la entera responsabilidad del demandado, la que debe ser calificada como culpa grave atendida la falta del mínimo cuidado que es posible exigir respecto del manejo de este tipo de instrumentos bancarios, máxime como lo ha sido en el caso, si la tarjeta de crédito estaba en poder del demandado y se usó la clave que él le había dado, sin poder explicar cómo esto ha sucedido. 3°.- Que el artículo 5 de la Ley 20.009 señala: “ Artículo 5.- El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando cuarto y siguientes que se eliminan; Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que consta que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós se llevó a efecto la absolución de posiciones pedida por la demandante, oportunidad en que el demandado decla
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