BECKER/CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en autos RIT O-475-2022; RUC N°22-4-0406314-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en procedimiento ordinario, se declaró que, se acoge la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada y, por consiguiente y por ser incompatible con la cosa juzgada, no se emite pronunciamiento respecto de la acción de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuestas por la demandante. Que, en contra de la referida sentencia, don Freddy Carrasco Matus, abogado, por la demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 1 de febrero de 2023, con la comparecencia de ambas partes, quienes efectuaron sus alegaciones en relación a la causal antes indicada. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en el artículo 477 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y cómo se incurre por el
Fallo
fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas del artículo 477 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, el recurrente, invoca como única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, al rechazarse en todas sus partes la demanda en contra de la emplazada, por haberse configurado la excepción de cosa juzgada, ha incurrido en infracción de ley al realizar una interpretación errada del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicándolo en forma errónea pues la sentencia del juicio de marras, encuentra que se cumplen los requisitos copulativos de identidad de cosa pedida e identidad de la causa de pedir; lo que a la luz de las acciones pretendidas, lo que dice el legislador y sobre todo la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, es incorrecto. Estima que el razonamiento que el a quo desarrolla en el considerando Sexto de la sentencia recurrida es errado porque apunta, erradamente, al cumplimiento de 2 requisitos establecidos para configurar la cosa juzgada, la identidad de cosa pedida e identidad de la causa de pedir. A juicio del recurrente ello es insuficiente, a la luz de lo que la doctrina y la Jurisprudencia señala para esta institución, con lo cual, en definitiva, no alcanza para poder tenerla
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en autos RIT O-475-2022; RUC N°22-4-0406314-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en procedimiento ordinario, se declaró que, se acoge la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada y, por consiguiente y por ser incompat
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