INFANTE DE MAITA EVEULLY CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
96832-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la parte recurrente debe ceñirse a la legislación vigente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se confirma la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3.368-2021, con declaración que los requisitos que se exijan a la parte actora para el otorgamiento del visado que ha solicitado, son aquellos que se encontraban en vigencia a la fecha de su petición, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores citarla a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 96.832-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 3147-2022: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la parte recurrente debe ceñirse a la legislación vigente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se confirma la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno,
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