INMOB MONJITAS S A/QUEZADA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a décimo tercero, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que con el mérito de los antecedentes incorporados al proceso no es posible tener por cierta la comisión del delito denunciado por la consumidora, en términos que permitan justificar la falta de seguridad de la empresa prestadora del servicio de estacionamiento. 2° Que, a mayor abundamiento, tampoco se acreditó que las especies que dijo haber mantenido dentro del portamaletas del auto estuvieran efectivamente allí antes de su ingreso al estacionamiento, habiendo aducido además, que tales especies eran usadas por otra persona y que pertenecerían a un tercero, quienes no comparecieron al proceso, ejerciendo la acción civil, a pesar de reconocer que no tenía la calidad de legitimada para accionar a su respecto. 3° Que, sin perjuicio de lo señalado, por no haberse acreditado el hecho que sirve de fundamento a la denuncia, corresponde absolver a la denunciada y, por dicho mismo motivo, deberá rechazarse la demanda infraccional.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, declarándose en cambio que se rechazan tanto la querella infraccional como la demanda civil. No se impone el pago de costas a la actora, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1186-2021 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Rodrigo Henríquez Figueroa por el recurso. Santiago, 24 de febrero de 2023. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 8: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a décimo tercero, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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